Decreto 1.846, D.O. de 4 de febrero de 2017, Ministerio de Hacienda
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 de la ley N° 20.422, se actualizan, a contar del 1 de enero de 2017, los valores máximos de los vehículos que pueden ser internados al país acogidos a franquicias para personas con discapacidad.
Vistos:
Lo dispuesto en el artículo 6° de la ley N° 17.238, en el artículo 48 de la ley N° 20.422, en el decreto supremo N° 2.211, de 2014, del Ministerio de Hacienda, en la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, en el oficio Ord. N° 2, de 13 de diciembre de 2016, del Banco Central de Chile, y
Considerando: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 de la ley N° 20.422, corresponde actualizar, a contar del 1 de enero de 2017, los valores máximos de los vehículos que pueden ser internados al país acogidos a franquicias para personas con discapacidad.
Decreto: Actualízanse, a contar del 1 de enero de 2017, en -0,37%, las cantidades en dólares a que se refieren los siguientes incisos del artículo 48 de la ley N° 20.422, debiendo quedar en las sumas que respectivamente se indican:
Anótese, tómese razón y publíquese.-
MICHELLE BACHELET JERIA,
Presidenta de la República.-
Alejandro Micco Aguayo, Ministro de Hacienda (S).
Lo que transcribo a usted para su conocimiento.-
Saluda Atte. a usted, Ricardo Batarce Espinosa,
Subsecretario de Hacienda (S).