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Autoriza al director del servicio de impuestos internos a Condonar impuestos por los pagos o remesas que se indican

Decreto 100, D.O. de 4 de febrero de 2016, Ministerio de Hacienda.

Autoriza al Director del Servicio de Impuestos Internos para condonar los impuestos que graven a los pagos o remesas realizados al exterior por parte de personas naturales o jurídicas de derecho público, o por corporaciones o fundaciones de derecho privado, y que se efectúen con ocasión de la prestación de servicios en Chile que se encuentren directamente vinculados con labores para hacer frente a la catástrofe. La misma facultad podrá ejercerse respecto de los intereses y multas que hubiere correspondido aplicar, en estos casos.

Núm. 100.- Santiago, 1 de febrero de 2017.

Vistos:

Lo dispuesto en el artículo 32 Nº 6 de la Constitución Política de la República de Chile; en la Ley Nº 20.981, sobre Presupuesto para el Sector Público para el año 2017; en el artículo 3º del decreto supremo Nº 104, de 29 de enero de 1977, del Ministerio del Interior, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del Título I de la Ley Nº 16.282, sobre "Disposiciones Permanentes para Casos de Sismos o Catástrofes"; en el artículo 10 de la Ley Nº 10.336, Orgánica de la Contraloría General de la República; en los artículos 59, 60, 74, 78, 79, 82, 83 y 89 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 1º del decreto ley Nº 824, de 1974; en los decretos supremos Nº 83 y Nº 84, de 20 de enero de 2017, Nº 87 y Nº 88, de 22 de enero de 2017, Nº 96 y Nº 97, de 23 de enero de 2017, Nº 128, Nº 129, Nº 141 y Nº 142, de 26 de enero de 2017, todos del Ministerio de Interior y Seguridad Pública, que declaran como zonas afectadas por catástrofe y zonas de excepción constitucional por catástrofe a las provincias de Colchagua y Cardenal Caro, ambas de la Región de O'Higgins, y a todas las comunas de la Región del Maule, de la Región del Biobío y de la Región de la Araucanía; en los decretos supremos Nº 30 de 24 de enero de 2017 y Nº 87 de 30 de enero de 2017, ambos del Ministerio de Hacienda, por el cual se disponen medidas de índole tributaria para las comunas, provincias y regiones antes mencionadas, y Considerando:

1. Que, como es de conocimiento público, durante el mes de enero de 2017, se han producido una serie de incendios que han afectado a diversas comunas y provincias de las regiones del General Libertador Bernardo O'Higgins, del Maule, del Biobío y de la Araucanía.

2. Que, en atención a lo anterior, por medio de los decretos supremos Nº 83 y Nº 84, de 20 de enero de 2017, Nº 87 y Nº 88, de 22 de enero de 2017, Nº 96 y Nº 97, de 23 de enero de 2017, Nº 128, Nº 129, Nº 141 y Nº 142, de 26 de enero de 2017, todos del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se declararon como zonas afectadas por catástrofe y zonas de excepción constitucional por catástrofe a las provincias de Colchagua y Cardenal Caro, ambas de la Región de O'Higgins, y a todas las comunas de la Región del Maule, de la Región del Biobío y de la Región de la Araucanía.

3. Que, en el mismo sentido, por medio de decreto supremo Nº 30, de fecha 24 de enero de 2017, y por medio de decreto supremo Nº 97, de fecha 30 de enero de 2017, el Ministerio de Hacienda dispuso de una serie de medidas de índole tributaria para los afectados en las provincias de Colchagua y Cardenal Caro, ambas de la Región de O'Higgins, y para las Regiones del Maule, del Biobío y de la Araucanía.

4. Que, conforme lo establecido en el artículo 3º de la ley Nº 16.282, el Presidente de la República podrá, por decreto supremo fundado, dictar normas de excepción del Estatuto Administrativo, de las leyes orgánicas de los servicios públicos, de instituciones autónomas o semifiscales, para resolver los problemas de las comunas o hacer más expedita la ayuda a los países afectados por un sismo o catástrofe.

5. Que, a mayor abundamiento, el propio artículo 3º de la ley Nº 16.282 en su letra d) establece la facultad para que el Presidente de la República autorice a los organismos correspondientes para que puedan condonar parcial o totalmente los impuestos de cualquiera clase que graven la propiedad, las personas o sus rentas, actos y contratos. Esta autorización estará siempre limitada al hecho de que los impuestos a la propiedad, a las personas o a sus rentas, actos o contratos sean devengados en la zona afectada.

6. Que, si bien el ordenamiento jurídico establece disposiciones especiales para la liberación de determinados impuestos, éstas no siempre aplican en los casos de catástrofes.

Por todo lo anterior, vengo en dictar lo siguiente

Decreto:

Artículo 1°.- Autorízase al Director del Servicio de Impuestos Internos para condonar los impuestos que graven a los pagos o remesas realizados al exterior por parte de personas naturales o jurídicas de derecho público, o por corporaciones o fundaciones de derecho privado, y que se efectúen con ocasión de la prestación de servicios en Chile que se encuentren directamente vinculados con labores para hacer frente a la catástrofe. La misma facultad podrá ejercerse respecto de los intereses y multas que hubiere correspondido aplicar, en estos casos.

Para tales efectos, las entidades señaladas en el inciso anterior deberán presentar una solicitud ante el Servicio de Impuestos Internos y acompañar toda la documentación fehaciente que permita acreditar tanto el monto del pago o remesa como también la naturaleza y efectividad de los servicios prestados durante el período a que se refiere el artículo segundo del presente decreto, conforme a las reglas generales establecidas por la Ley sobre Impuesto a la Renta y Código Tributario.

El Director del Servicio de Impuestos Internos dictará una resolución fijando el procedimiento para regular los aspectos administrativos en el ejercicio de esta facultad.

Artículo 2º.- Las facultades otorgadas por el presente decreto al Director del Servicio de Impuestos Internos, caducarán transcurrido el plazo de doce meses, contados desde la fecha de publicación de este decreto en el Diario Oficial y se aplicarán respecto de los pagos o remesas efectuados a contar del 14 de enero de 2017 y hasta el 1 de septiembre de 2017.

Las solicitudes de condonación deberán presentarse, en todo caso, hasta el 1 de septiembre de 2017.

Anótese, tómese razón y publíquese.-

MICHELLE BACHELET JERIA,

Presidenta de la República.-

Rodrigo Valdés Pulido, Ministro de Hacienda.

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