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Certifica variación porcentual del arancel aduanero medio

Resolución 442, de 6 de febrero de 2017, Dirección Nacional de Aduanas.

Certifica la variación porcentual del Arancel Aduanero Medio, apara efecto de lo dispuesto en el decreto de Hacienda N° 354, publicado en el Diario Oficial del 17 de mayo de 1996, reglamentario del inciso segundo del artículo 33 de la ley N° 19.420, que establece la reducción de la tasa del impuesto contemplado en el inciso primero del artículo 11 de la ley N° 18.211.

Núm. 442 exenta.- Valparaíso, 23 de enero de 2017.

Vistos:

Lo dispuesto en el decreto de Hacienda N° 354, publicado en el Diario Oficial del 17 de mayo de 1996, reglamentario del inciso segundo del artículo 33 de la ley N° 19.420, que establece la reducción de la tasa del impuesto contemplado en el inciso primero del artículo 11 de la ley N° 18.211.

Considerando:

Que, para la reducción de la tasa del impuesto establecido en el inciso primero del artículo 11 de la ley N° 18.211, se debe considerar el porcentaje de disminución experimentado por el arancel aduanero medio entre el 1 de enero de 2016 y el 31 de diciembre de 2016, de conformidad con lo establecido en el artículo 33 de la ley N° 19.420.

Que, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 1°, 2° y 3° del decreto de Hacienda N° 354, de 1996, el Director Nacional de Aduanas debe determinar y certificar el arancel aduanero medio, el cual resulta de dividir el monto total de los derechos ad-valorem girados por el Servicio Nacional de Aduanas, a partir de las declaraciones de importación emitidas en dicho período, por el valor aduanero sobre el cual se calcularon estos derechos, ambos expresados en dólares de los Estados Unidos de Norteamérica.

Que, de conformidad al artículo 4° del decreto de Hacienda N° 354, de 1996, la variación que registre el arancel aduanero medio debe certificarse por el Director Nacional de Aduanas mediante resolución exenta publicada en el Diario Oficial. Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5° del decreto de Hacienda N° 354, de 1996, la reducción del impuesto establecido en el artículo 11 de la ley N° 18.211 será igual a la que resulte de aplicar el porcentaje de disminución que hubiere experimentado el arancel aduanero medio, en el año calendario inmediatamente anterior a la tasa vigente.

Teniendo presente:

Las facultades que me confiere el artículo 1° del decreto de Hacienda N° 354, de 1996, y lo dispuesto en la resolución N° 1.600/2008 de la Contraloría General de la República, sobre exención del trámite de toma de razón, dicto la siguiente

Resolución:

1. Certifícase que, entre el 1 de enero de 2016 y el 31 de diciembre de 2016, el arancel aduanero medio fue de 0,89% y que la variación porcentual registrada por el arancel aduanero medio es de -4,95% respecto del año anterior. avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl

2. Declárase que, a contar del 1 de abril de 2017, la tasa del impuesto establecido en el inciso primero del artículo 11 de la ley N° 18.211 es de 0,50%.

Anótese, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial.-

Juan Araya Allende, Director

Nacional de Aduanas (T y P).

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