Resolución 145, D.O. de 7 de febrero de 2017, Tesorería General de la República.
Otorga facilidades de pago, aplaza cobranza administrativa y judicial y otorga una mayor condonación de intereses y Multas a contribuyentes con domicilio en zonas afectadas por Catástrofe derivada del crecimiento inusual de microalgas denominadas comúnmente "marea roja", en comunas de San Juan De la costa, Río Negro, Purranque, Fresia, Los Muermos, Maullín, Calbuco, Ancud, Quemchi, Chonchi y Quellón, de la región de los Lagos.
Núm. 145 exenta.- Santiago, 27 de enero de 2017.
Vistos:
Lo dispuesto en los incisos 3° del artículo 169 del Código Tributario e inciso 2° del artículo 192 del Código Tributario, modificado este último por el artículo 10 número 34 de la ley N° 20.780, de 2014; en la letra d) del número 2 del artículo 2° del DFL N° 1, de 1994, del Ministerio de Hacienda, sobre Estatuto Orgánico del Servicio de Tesorerías; en el art. 3° del decreto supremo N° 104, de 29 de enero de 1977, del Ministerio del Interior, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del Título I de la ley N° 16.282, de 1965, que fija disposiciones para casos de sismos o catástrofes; en el decreto supremo N° 499, de fecha 29 de abril de 2016, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, publicado en el Diario Oficial de fecha 10 de mayo de 2016, que declara como afectada por la catástrofe, derivada de la aparición del fenómeno comúnmente denominado "marea roja", al borde costero de la Región de Los Lagos; el decreto supremo N° 662, de fecha 20 de mayo de 2016, del Ministerio de Hacienda, el cual dispuso medidas de índole tributaria para las comunas de la Región de Los Lagos que se indican; la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República; el decreto N° 1.600, de fecha 13 de octubre de 2014, del Ministerio de Hacienda, publicado en el Diario Oficial del 24 de diciembre del mismo año, y
Considerando:
1° Que es de público conocimiento que el borde costero de la Región de Los Lagos ha sido infectado por el inusual crecimiento de microalgas denominadas comúnmente "marea roja", en particular, en el territorio marítimo de las comunas de San Juan de la Costa, Río Negro, Purranque, Fresia, Los Muermos, Maullín, Calbuco, Ancud, Quemchi, Chonchi y Quellón, de la Región de Los Lagos, fenómeno que ha afectado considerablemente la fauna marina de la región y, con ello, ha perjudicado gravemente a las personas cuya principal actividad económica es la extracción y venta de especies que se obtienen en dicho territorio marítimo.
2º Que en virtud de lo expuesto, se ha declarado a la zona costera de la Región de Los Lagos como afectada por la catástrofe derivada de la aparición del fenómeno de "marea roja", mediante decreto supremo Nº 499, de 29 de abril de 2016, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, publicado en el Diario Oficial con fecha 10 de mayo de 2016.
3° Que el decreto supremo N° 662, de fecha 20 de mayo de 2016, del Ministerio de Hacienda, como consecuencia de la catástrofe derivada del fenómeno de "marea roja", que ha afectado al borde costero de la Región de Los Lagos, dispuso medidas de índole tributaria destinadas a enfrentar la situación de emergencia en dichas zonas.
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4° Que, el mencionado decreto supremo facultó a la Tesorería General de la República para dar facilidades de pago a través de convenios especiales y para aplazar las cobranzas administrativas y judiciales de contribuyentes domiciliados en la zona afectada.
5° Que, el artículo 169 del Código Tributario, en su inciso 3° faculta para excluir del procedimiento ejecutivo del Título V del Libro III a aquellas obligaciones que por circunstancias calificadas no resulte conveniente efectuar su cobro; cabe por ello y ante la situación que aqueja a la zona de la catástrofe, aplicar de manera temporal esta exclusión o posposición de cobro en la zona afectada por el fenómeno de "marea roja".
6° Que, según dispone el artículo 53 del Código Tributario, todo impuesto o contribución que no se pague dentro del plazo legal se reajustará en el mismo porcentaje de aumento que experimente el índice de precios al consumidor en el periodo que indica y, además, estará afecto a un interés penal del uno y medio por ciento mensual por cada mes o fracción de mes de morosidad.
7° Que con fecha 29 de septiembre de 2014 se publicó en el Diario Oficial la ley N° 20.780, del Ministerio de Hacienda, sobre Reforma Tributaria que introdujo una serie de ajustes en el sistema tributario, en específico, a través de lo dispuesto por el número 34 del artículo 10 de esta ley, que sustituyó los incisos 1° y 2° del artículo 192 del Código Tributario, otorgándose al Tesorero General de la República la facultad para condonar total o parcialmente los intereses y sanciones por la mora en el pago de los impuestos sujetos a la cobranza administrativa y judicial, siendo por ende esta calamidad pública o catástrofe, que ha dado lugar a la declaración de zona afectada como catástrofe, una situación objetiva que permite otorgar una mayor condonación de intereses y multas, a las ya contempladas en las normas dictadas anteriormente por nuestra Institución.
Resolución:
1° Otórgase a contribuyentes que, a la fecha del acaecimiento de esta catástrofe, hubieren tenido su domicilio en las zonas afectadas, convenios especiales, cuyas cuotas se ajusten a las reales posibilidades económicas del deudor, las que deberán cubrir el total de la deuda tributaria.
2° Pospóngase o exclúyase por 180 días, en las zonas afectadas por la catástrofe, la gestión de cobro efectuada por medio del Contact Center de la División Cobranzas y Quiebras, respecto del cobro de impuestos morosos, ya sean estos por impuestos o créditos fiscales o impuestos territoriales. De la misma forma se podrán posponer las notificaciones de demandas a efectuarse por medio de carta certificada, respecto de contribuyentes domiciliados en las zonas afectadas y en relación a deudas de impuesto territorial asociadas a roles (predios) que se encuentren ubicados en las comunas afectadas.
3° Otórgase, por un plazo de 90 días contados desde la fecha de publicación de esta resolución, un beneficio de mayor condonación de hasta el 100% de intereses y sanciones pecuniarias que se aplique a los contribuyentes por las infracciones a las normas tributarias, por concepto de deudas de impuestos y otros créditos fiscales, de conformidad a la modalidad de pago elegida por el contribuyente, por la declaración de zona afectada por la catástrofe, a todos los contribuyentes que tengan domicilio tributario en las comunas que se individualizan en el decreto supremo N° 499, de fecha 29 de abril de 2016, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.
Quedan excluidas de este beneficio las personas naturales que tributen en el tramo más alto del impuesto global complementario, según lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley de Impuesto a la Renta, y los contribuyentes que para efectos de la clasificación que realiza el Servicio de Impuestos Internos (SII) estén registrados como grande o mediana empresa o que estén incluidos en la nómina de Grandes Contribuyentes fijada por medio de resolución del SII.
En materia de contribuciones, para acceder a las condonaciones indicadas, deberá tratarse de deuda proveniente de inmuebles ubicados en comunas incluidas en la zona de catástrofe, y siempre que el domicilio del propietario del bien raíz afectado, también se encuentre en alguna de las comunas afectadas por la catástrofe.
4° En atención a la gravedad de los efectos de la catástrofe, ocurrida como consecuencia del inusual crecimiento de microalgas denominadas comúnmente "marea roja'', que agrava las condiciones de vulnerabilidad socioeconómica de los contribuyentes de las zonas afectadas, y ante la necesidad de implementar soluciones eficientes y eficaces, destinadas a enfrentar y superar esta situación de emergencia, las condiciones, posposición y condonación decretadas precedentemente comenzarán a regir desde la fecha de la presente resolución, sin esperar su total tramitación.
Regístrese, anótese, comuníquese y publíquese.-
Hernán Frigolett Córdova,
Tesorero General de la República.