Certificado N° 02, D.O. de 15 de febrero de 2017, Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras
INTERÉS CORRIENTE
En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 6° y 6° bis de la ley N° 18.010, que Establece Normas para las Operaciones de Crédito y otras Obligaciones de Dinero que Indica, y en las disposiciones transitorias de la N° 20.715, esta Superintendencia ha determinado los promedios de los intereses cobrados por los bancos en sus operaciones efectuadas durante el mes de enero de 2017.
Por consiguiente, el interés corriente que regirá desde la fecha de publicación de este certificado y hasta el día anterior de la próxima publicación, será el que se indica a continuación para las operaciones correspondientes:
1.a. Operaciones no reajustables en moneda nacional de menos de 90 días, inferiores o iguales al equivalente de 5.000 unidades de fomento: 22,92% anual.
1.b. Operaciones no reajustables en moneda nacional de menos de 90 días, superiores al equivalente de 5.000 unidades de fomento: 5,36 anual. Esta tasa rige para los efectos del artículo 16 de la ley 18.010 y otras leyes que se remiten a la tasa de interés corriente para operaciones no reajustables.
2.a. Operaciones no reajustables en moneda nacional de 90 días o más, inferiores o iguales al equivalente de 50 unidades de fomento: 34,16% anual.
2.b. Operaciones no reajustables en moneda nacional de 90 días o más, inferiores o iguales al equivalente de 200 unidades de fomento y superiores al equivalente de 50 unidades de fomento: 26,01% anual.
2.c. Operaciones no reajustables en moneda nacional de 90 días o más, inferiores o iguales al equivalente de 5.000 unidades de fomento y superiores al equivalente de 200 unidades de fomento: 16,12% anual.
2.d. Operaciones no reajustables en moneda nacional de 90 días o más, superiores al equivalente de 5.000 unidades de fomento: 6,36% anual.
3.a. Operaciones reajustables en moneda nacional de menos de 1 año: 3,33% anual. Esta tasa rige para los efectos del artículo 16 de la ley 18.010 y otras leyes que se remiten a la tasa de interés corriente para operaciones reajustables.
3.b. Operaciones reajustables en moneda nacional de 1 año o más, inferiores o iguales al equivalente de 2.000 unidades de fomento: 3,96% anual.
3.c. Operaciones reajustables en moneda nacional de 1 año o más, superiores al equivalente de 2.000 unidades de fomento: 3,42% anual.
4.a. Operaciones expresadas en moneda extranjera inferiores o iguales al equivalente de 2.000 unidades de fomento: 6,04% anual.
4.b. Operaciones expresadas en moneda extranjera superiores al equivalente de 2.000 unidades de fomento: 2,88% anual.
De la misma forma, el interés corriente para las operaciones de crédito de dinero no reajustables en moneda nacional de 90 días o más, inferiores o iguales al equivalente de 200 unidades de fomento, correspondiente al conjunto de los segmentos originados en la distinción por monto establecida en los literales 2.a. y 2.b. previos será: 28,47% anual.