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Registro que deben llevar los contribuyentes que controlen entidades sin domicilio ni residencia en el país.

Resolución 9 de 20 de enero de 2017

Registro que deben llevar los contribuyentes que controlen entidades sin domicilio ni residencia en el país.

La Ley N° 20.780, publicada en el Diario Oficial con fecha 29.09.2014, agregó el artículo 41 G, a la Ley sobre Impuesto a la Renta, norma que entró en vigencia a contar del 01.01.2016, y que fue modificada por la Ley N° 20.899, publicada en el Diario Oficial con fecha 08.02.2016, en virtud de la cual, los contribuyentes o patrimonios de afectación con domicilio, residencia, constituidos o establecidos en Chile, que directa o indirectamente controlen entidades sin domicilio ni residencia en el país, deberán considerar como devengadas o percibidas en Chile, las rentas pasivas percibidas o devengadas por dichas entidades controladas en el exterior. Este Servicio impartió instrucciones sobre la incorporación de dicho artículo y sobre el cómputo en Chile de las rentas pasivas percibidas o devengadas por entidades controladas en el exterior, mediante la Circular N° 40, de 08.07.2016.

Resolución 9 de 20 de enero de 2017

VISTOS: Lo dispuesto en el artículo 6°, letra A), N° 1 y 17 del Código Tributario, contenido en el artículo 1° del D.L. N° 830, de 1974; en los artículos 1° y 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo 1° del D.F.L. N° 7 de 1980, del Ministerio de Hacienda; los artículos 3, 12, 21, 31 al 33, 41 A, 41 B, 41 C, 41 D, 41 G y 41 H de la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 1° del D.L. N° 824, de 1974, modificada por las Leyes N°s 20.780 y 20.899, publicadas en el Diario Oficial el 29 de septiembre de 2014 y el 8 de febrero de 2016, respectivamente.

CONSIDERANDO:

1° Que, al Servicio de Impuestos Internos le corresponde la aplicación y fiscalización de todos los impuestos internos actualmente establecidos y cuyo control no esté dado a otra autoridad. Por ello, es un propósito permanente de este Servicio mejorar el control y facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes.

2° Que, la Ley N° 20.780, publicada en el Diario Oficial con fecha 29.09.2014, agregó el artículo 41 G, a la Ley sobre Impuesto a la Renta, norma que entró en vigencia a contar del 01.01.2016, y que fue modificada por la Ley N° 20.899, publicada en el Diario Oficial con fecha 08.02.2016, en virtud de la cual, los contribuyentes o patrimonios de afectación con domicilio, residencia, constituidos o establecidos en Chile, que directa o indirectamente controlen entidades sin domicilio ni residencia en el país, deberán considerar como devengadas o percibidas en Chile, las rentas pasivas percibidas o devengadas por dichas entidades controladas en el exterior. Este Servicio impartió instrucciones sobre la incorporación de dicho artículo y sobre el cómputo en Chile de las rentas pasivas percibidas o devengadas por entidades controladas en el exterior, mediante la Circular N° 40, de 08.07.2016.

3° Que, la letra G del artículo 41 G de la Ley sobre Impuesto a la Renta, dispone que los contribuyentes constituidos, domiciliados, establecidos o residentes en Chile deberán mantener un registro detallado y actualizado de las rentas pasivas que se hayan computado en el país de acuerdo a dicho artículo, de los dividendos u otra forma de participación en las utilidades, beneficios o ganancias provenientes de entidades controladas, así como del o los impuestos pagados o adeudados respecto de estas rentas en el exterior, entre otros antecedentes. Agrega que, el Servicio, mediante Resolución, fijará la información que debe anotarse en el citado registro, pudiendo requerir al contribuyente en la forma y plazo que éste establezca una o más declaraciones con la información que determine para los efectos de aplicar y fiscalizar el cumplimiento de lo dispuesto en dicho artículo.

4° Que, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 41 G de la Ley sobre Impuesto a la Renta, a este Servicio le corresponde fijar mediante Resolución el contenido y la forma de llevar el registro que deben mantener los contribuyentes o patrimonios de afectación domiciliados, residentes, constituidos o establecidos en Chile que directa o indirectamente controlen entidades sin domicilio ni residencia en el país en conformidad a lo señalado por la norma legal precitada.

SE RESUELVE:

1° Establécese el "Registro de Rentas e Impuestos de Entidades Controladas en el Exterior, según artículo 41 G de la Ley sobre Impuesto a la Renta", (en adelante el "Registro"), que para efectos de dar cumplimiento a lo señalado en el inciso primero de la letra G del artículo 41 G de la Ley sobre Impuesto a la Renta, deberán llevar los contribuyentes o patrimonios de afectación domiciliados, residentes, constituidos o establecidos en Chile, que no se encuentren obligados a determinar su renta efectiva según contabilidad completa, que directa o indirectamente controlen entidades sin domicilio ni residencia en el país en conformidad a lo señalado en dicho artículo.

Los contribuyentes obligados a determinar su renta efectiva según contabilidad completa estarán liberados de llevar el Registro a que se refiere el presente Resolutivo, debiendo acreditar las rentas pasivas que se hayan computado en el país, los dividendos u otra forma de participación en las utilidades, beneficios o ganancias provenientes de entidades controladas, así como los impuestos pagados o adeudados respecto de estas rentas en el exterior, entre otros antecedentes, con los registros contables y libros o auxiliares que sean adecuados para estos fines, y que den cuenta plena de dichas cantidades.

2° En el Registro los contribuyentes deberán anotar al menos la siguiente información, respecto de cada una de las entidades señaladas, al cierre del ejercicio comercial respectivo:

I. Antecedentes del contribuyente o patrimonio de afectación domiciliado, residente o constituido en Chile:

RUT;

Nombre o razón social.

II. Antecedentes de la entidad controlada, constituida, domiciliada, establecida, formalizada o residente en el extranjero:

Tax-Id o número de identificación tributaria que la entidad tiene en el país o jurisdicción respectiva;

Tipo jurídico, tales como sociedades, fondos, comunidades, patrimonios o trusts;

Nombre o razón social;

Fecha de constitución;

Tipo de relación que el contribuyente o patrimonio de afectación con domicilio o residencia en Chile tiene con la entidad controlada en el exterior, por sí mismo o en conjunto con las personas relacionadas en los términos establecidos en las letras a), b) y d) del artículo 100 de la Ley N°18.045, sobre Mercado de Valores;

País o jurisdicción donde la entidad controlada se encuentra constituida, domiciliada, establecida, formalizada o tenga residencia;

Moneda con la cual se registra la información;

Tipo de cambio de la moneda extranjera vigente al término del ejercicio;

Porcentaje en que el contribuyente con domicilio o residencia en Chile participa, directa o indirectamente, en el derecho a las utilidades de la entidad controlada, y en caso que éste no se hubiere pactado, en la proporción en que se haya aportado directa o indirectamente el capital, según corresponda; y

Domicilio.

III. Registro de rentas pasivas y otras rentas del artículo 41 G de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Indicar detalle de las siguientes partidas de la entidad controlada, constituida, domiciliada, establecida, formalizada o residente en el extranjero:

1. Resultado del ejercicio

A. Otras rentas: Ingresos brutos, costos y gastos, respecto de partidas distintas de aquellas referidas en la letra C del artículo 41 G de la Ley sobre Impuesto a la Renta, aplicando las normas de dicho texto legal sobre determinación de la base imponible de primera categoría;

B. Rentas pasivas: Ingresos brutos, costos y gastos, respecto de aquellas partidas referidas en la letra C del artículo 41 G de la Ley sobre Impuesto a la Renta, aplicando las normas de dicho texto legal sobre determinación de la base imponible de primera categoría;

C. Rentas netas totales: Resultado consolidado de utilidad o pérdida de la entidad extranjera controlada, y que corresponde a la suma de los registros "A. otras rentas" y "B. rentas pasivas";

E. Renta Líquida Imponible: Rentas pasivas percibidas o devengadas por las entidades controladas, que deban considerarse a su vez percibidas o devengadas por sus propietarios, constituidos, domiciliados, establecidos o residentes en Chile, al cierre del ejercicio respectivo, en proporción a la participación, directa o indirecta, que ellos tengan en la entidad controlada, determinadas de conformidad con las normas de la Ley sobre Impuesto a la Renta, sobre determinación de la base imponible de primera categoría, y que deba agregarse a la renta líquida imponible de los contribuyentes o patrimonios de afectación domiciliados, residentes, constituidos o establecidos en Chile, que no se encuentren obligados a determinar su renta efectiva según contabilidad completa al término del ejercicio, salvo que el resultado arroje una pérdida, caso en el cual no se reconocerá en el país.

2. Impuestos pagados o adeudados

D. Impuestos pagados o adeudados: Impuestos a la renta pagados o adeudados en el extranjero e Impuesto Adicional por rentas de fuente chilena obtenidas por la entidad sin domicilio ni residencia en el país;

C. Rentas netas totales: El impuesto anotado en el registro "D. impuestos pagados o adeudados" deberá ser rebajado (registrar con signo negativo) de las utilidades anotadas en las columnas "otras rentas", "rentas pasivas" y "total" del Registro C.

3. Remanente del ejercicio anterior

C. Rentas netas totales: Cantidades anotadas en el registro "7. saldo ejercicio siguiente" en el ejercicio inmediatamente anterior, en las columnas "otras rentas, "rentas pasivas" y "total";

D. Impuestos pagados o adeudados: Cantidad anotada en el registro "7. saldo ejercicio siguiente" en el ejercicio inmediatamente anterior.

4. Utilidad acumulada

C. Rentas netas totales: Corresponde al resultado consolidado de los registros:

"1. resultado del ejercicio"; "2. impuestos pagados o adeudados"; y "3. remanente del ejercicio anterior".

D. Impuestos pagados o adeudados: Corresponde al resultado consolidado de los registros: "2. impuestos pagados o adeudados"; y "3. remanente del ejercicio anterior".

5. Distribución de utilidades:

C. Rentas netas totales: Rebajar (anotar con signo negativo) de la columna "total", los dividendos y otras formas de distribución de utilidades, beneficios o ganancias distribuidas por la entidad extranjera controlada directa o indirectamente; y de las columnas "otras rentas" y "rentas pasivas", la distribución que corresponda, en la proporción que las rentas acumuladas de dichas columnas representen en el total de las rentas netas de la entidad controlada;

D. Impuestos pagados o adeudados: Rebajar los impuestos pagados o adeudados acumulados en la proporción que representen las utilidades que se distribuyan en el total de utilidades acumuladas;

Renta Líquida Imponible: Dividendos, retiros, repartos y cualquier otra forma de distribución de utilidades, beneficios o ganancias que las entidades controladas distribuyan a los contribuyentes con domicilio o residencia en Chile, que correspondan a otras rentas netas distintas de las rentas netas pasivas, que no hubiesen tributado previamente de conformidad al artículo 41 G de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

6. Impuestos retenidos

C. Rentas netas totales: Anotar en la columna "total", el impuesto a la renta que se haya retenido por los dividendos percibidos o los retiros de utilidades efectuados desde las entidades en el exterior, y en las columnas "otras rentas" y "rentas pasivas" el impuesto que corresponda, en la proporción que las utilidades distribuidas rebajadas de dichas columnas representen en el total de utilidades distribuidas.

7. Saldo ejercicio siguiente

C. Rentas netas totales: Corresponde a las cantidades anotadas en el registro "4. Utilidad acumulada" descontadas las cantidades anotadas en el registro "5.

Distribución de utilidades", de las columnas "otras rentas", "rentas pasivas" y "total".

D. Impuestos pagados o adeudados: Corresponde a las cantidades anotadas en el registro "4. Utilidad acumulada" descontadas las cantidades anotadas en el registro "5. Distribución de utilidades".

3° El Registro deberá cumplir con las normas establecidas en el artículo 17 del Código Tributario, debiendo quedar respaldado e imprimirse con la información al cierre de cada ejercicio, antes del vencimiento del plazo para la presentación de la declaración de impuestos anuales a la renta y deberá ser firmado por el contribuyente o el representante del contribuyente o patrimonio de afectación, domiciliado, residente, constituido o establecido en Chile.

Sin perjuicio de lo señalado, el Registro deberá ser llevado en la moneda del país donde tiene domicilio o residencia la entidad controlada en el exterior respectiva, o en la moneda en que se lleve la contabilidad y/o se declaren y paguen los impuestos correspondientes a ésta en dicho país, a juicio del contribuyente, y se convertirá, cuando corresponda, de acuerdo con el tipo de cambio establecido en el número 1 de la letra D del artículo 41 A, de la Ley sobre Impuesto a la Renta, vigente al término del ejercicio en Chile.

4° El incumplimiento de la obligación de llevar el Registro en la forma establecida en esta Resolución, será sancionado de acuerdo con lo dispuesto en el N° 7 del artículo 97 del Código Tributario.

En aquellos casos de entrabamiento a la fiscalización de este Registro, será procedente la sanción establecida en el inciso 1° del N° 6 del artículo 97 del Código Tributario.

5° El Anexo de esta Resolución, que se entiende forma parte íntegra de ésta, se publicará oportunamente en la página Internet de este Servicio, www.sii.cl.

Toda modificación al anexo aludido, se efectuará mediante su oportuna publicación en la referida página.

6° La presente Resolución regirá a partir de la fecha de su publicación en extracto, en el Diario Oficial, respecto de la información sobre rentas generadas e impuestos pagados o adeudados a contar del 01.01.2016.

ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EXTRACTO

(FDO.) FERNANDO BARRAZA LUENGO

DIRECTOR

Anexos:

Anexo N° 1: Registro de Rentas e Impuestos de Entidades Controladas en el Exterior, según Artículo 41 G de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

Modificación avalúos sitios no edificados, propiedades abandonadas, pozos lastreros