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Modificación avalúos sitios no edificados, propiedades abandonadas, pozos lastreros

Circular 7, 20 de enero de 2017, Servicio de Impuestos Internos.

Modificación avalúos sitios no edificados, propiedades abandonadas, pozos lastreros

Instruye sobre procedimiento a seguir ante presentaciones de revisiones y/o modificación individual de avalúos de los bienes raíces y/o de eliminación de la sobretasa del impuesto territorial a los sitios no edificados, propiedades abandonadas y pozos lastreros, en el área urbana, así como respecto de procedimientos iniciados de oficio sobre esta materia. Deroga Circular N° 54 del 15 de noviembre del 2012.

Circular 7, 20 de enero de 2017, Servicio de Impuestos Internos.

I. Antecedentes

Lo dispuesto en el N° 5 de la letra B del artículo 6° del Código Tributario, en virtud del cual corresponde a los Directores Regionales en la jurisdicción de su territorio, resolver administrativamente, todos los asuntos de carácter tributario que se promuevan, incluso corregir de oficio, en cualquier tiempo, los vicios o errores manifiestos en que se haya incurrido en las liquidaciones o giros de impuestos.

Que por su parte, los artículos 3°, 16 y 28 de la Ley N° 17.235, facultan al Servicio para solicitar la asistencia, cooperación e información de parte de los municipios para la tasación de los bienes raíces de sus respectivos territorios, como también para requerir de los propietarios la información de sus propiedades, todo ello en la forma y plazos que el Servicio determine.

Asimismo, el artículo 83 del Código Tributario establece que las municipalidades estarán obligadas a cooperar con los trabajos de tasación de la propiedad raíz, mientras que el artículo 87 del mismo cuerpo legal prescribe que los funcionarios municipales y las autoridades en general, entre otros que establece la norma, estarán obligados a proporcionar al Servicio todos los datos y antecedentes que éste solicite para la fiscalización de los impuestos.

En atención a lo anterior, con el objeto de contar con los elementos necesarios para resolver las solicitudes de revisión administrativa relativas al avalúo de los bienes raíces y aquellas referidas a la aplicación de la sobretasa del impuesto territorial que grava a los sitios no edificados con urbanización, propiedades abandonadas y pozos lastreros, ubicados en el área urbana; como asimismo, cuando se requiera recabar información o antecedentes para definir las modificaciones de avalúo o de contribuciones que el Servicio estudie aplicar en un procedimiento seguido "de oficio", se hace necesario establecer el procedimiento a través del cual las unidades del Servicio correspondientes, podrán recurrir ante el ente edilicio que ejerza jurisdicción sobre la comuna en que se sitúa el bien raíz respectivo o, en su caso, ante el contribuyente que corresponda, requiriendo los antecedentes o la información que uno u otro tuvieren en su poder o la opinión técnica del municipio sobre la materia de que se trate.

II. Procedimiento

1. En relación con los procedimientos administrativos de revisión o modificación individual del avalúo y,o de la aplicación de la sobretasa regulada en el artículo 8 de la Ley N° 17.235, sobre Impuesto Territorial, en las áreas de Avaluaciones, semanalmente se remitirá un correo electrónico al municipio de la comuna que corresponda a la ubicación de los inmuebles de que se trate, adjuntando una nómina con las solicitudes recibidas en el período, a fin de que la entidad municipal tome conocimiento de las presentaciones efectuadas ante el Servicio, y si lo estima conveniente, emita un informe fundado y efectúe los planteamientos que estime pertinente. Este correo será remitido al funcionario municipal que haya sido designado por el respectivo Alcalde para efectos de recepcionar la información electrónica relacionada con las materias del Impuesto Territorial contenidas en el numeral 5 de la presente Circular.

El informe fundado que la municipalidad estime necesario emitir, deberá dirigirse al Jefe del Departamento de Avaluaciones o Jefe de la Unidad del Servicio, que tenga jurisdicción en el territorio de la respectiva comuna, debiendo agregarse como antecedente para resolver la solicitud de que se trata. En caso que la solicitud administrativa se haya resuelto con anterioridad a la recepción del informe, éste se tramitará como una nueva solicitud, ajustándose a las instrucciones contenidas en la Circular N° 72, de 2000, de este Servicio.

En los casos de procedimientos iniciados de oficio, sobre revisión o modificación individual de avalúo o de la aplicación de la sobretasa a los sitios no edificados, propiedades abandonadas y pozos lastreros, si la Dirección Regional no cuenta con los antecedentes municipales necesarios para resolver la acción fiscalizadora, los Directores Regionales han delegado en los Jefes de Avaluaciones y Jefes de Unidades, de sus respectivas jurisdicciones, de acuerdo a la Resolución Exenta SII N° 36, del 2012, la facultad para requerir información a las Municipalidades conforme a lo previsto en los artículos 83 y 87 del Código Tributario, para lo cual se solicitará a los alcaldes, mediante oficio, un informe fundado con los documentos de respaldo, con un plazo de quince días hábiles para responde, en caso contrario, se resolverá con los antecedentes disponibles en el Servicio.

2. Siempre que el Servicio inicie el procedimiento a petición de un interesado distinto del propietario del inmueble, se pondrá dicha solicitud en su conocimiento para que, dentro del plazo de quince días hábiles contados desde la notificación por carta certificada dirigida a la dirección del predio o al domicilio de él, exponga lo que estime pertinente, acompañando los documentos necesarios para la correcta determinación de la tasación fiscal. La carta certificada mediante la cual se notifique la petición al propietario deberá enviarse dentro del plazo de cinco días hábiles desde la recepción de la solicitud y en ella deberá advertirse al emplazado, que si transcurriere el plazo para formular las observaciones sin que las hubiere efectuado, se prescindirá de las mismas y se dispondrá lo pertinente para dejar el procedimiento en estado de ser resuelto con los antecedentes de que se disponga.

3. Los comparecientes tendrán acceso a los documentos aportados al procedimiento y a los informes que se evacuen con ocasión del mismo, los que por razones de buen servicio podrán ser consultados en las dependencias y en los horarios establecidos, según lo señale el Departamento de Avaluaciones respectivo. Asimismo, podrán formular las observaciones y alegaciones que tales documentos e informes les merezcan.

4. La resolución deberá ajustarse exclusivamente a las peticiones formuladas por el interesado que hubiere promovido el procedimiento, lo que no obsta a la potestad del Servicio de iniciar posteriormente uno nuevo, de oficio, si los antecedentes recabados así lo ameritan.

5. Conforme al inciso final del artículo 11 del Código Tributario, las resoluciones que modifiquen los avalúos y/o contribuciones de bienes raíces podrán ser notificadas al propietario mediante el envío de un aviso postal simple. Sin perjuicio de ello, se remitirá una copia de dichas resoluciones, correspondiente a los predios de la respectiva comuna, indistintamente si se trata de resoluciones originadas por una solicitud del propietario o de aquellas en que el Servicio actúa de oficio, mediante correo electrónico, dirigido a una dirección que cada municipio informará a este Servicio a través de los respectivos Alcaldes.

III. Vigencia

Esta circular entrará en vigencia desde el momento de su publicación en extracto en el Diario Oficial, fecha desde la cual se deroga la Circular N° 54 de 2012.

FERNANDO BARRAZA LUENGO

DIRECTOR

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