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Requisitos aplicación régimen tributario Ley Navarino. Ley 18.392.

Oficio 3417, de 29 de diciembre de 2016, Servicio de Impuestos Internos.

Requisitos aplicación régimen tributario Ley Navarino. Ley 18.392.

Sentido y alcance del requisito dispuesto en la Ley N° 18.392, Ley Navarino, relativo a la exigencia de instalación física de la empresa en terrenos ubicados dentro de los límites de la porción del territorio nacional indicado en esa misma ley.

Oficio 3417, de 29 de diciembre de 2016, Servicio de Impuestos Internos.

Se ha solicitado a este Servicio informar la presentación efectuada ante la Contraloría General de la República por el Sr. XXX, en representación de TTTTT, donde solicita se establezca el sentido y alcance del requisito dispuesto en la Ley N° 18.392, Ley Navarino, relativo a la exigencia de instalación física de la empresa en terrenos ubicados dentro de los límites de la porción del territorio nacional indicado en esa misma ley.

I ANTECEDENTES

De acuerdo a la presentación señalada en el antecedente, el Sr. XXX informa a ese órgano contralor que TTTTT es una sociedad anónima chilena, con domicilio en Porvenir, y el 13 de enero de 2016 solicitó inscripción al RUT e inicio de actividades ante el Servicio de Impuestos Internos, ocasión en la que declaró domicilio en "A" comuna de Porvenir.

El mismo día, la sociedad solicitó al Intendente Regional de Magallanes y la Antártica Chilena, la dictación de la resolución que la autorice a acogerse al régimen preferencial aduanero y tributario establecido para el sector sur de la XII Región de Magallanes y Antártica Chilena, según lo dispone el artículo 1° de la Ley Navarino. En esta solicitud, TTTTT, indicó domicilio comercial e industrial en "B", Porvenir, Tierra del Fuego, XII Región, y como fecha de materialización de la inversión, el mes de agosto de 2016.

Agrega, que su solicitud fue derivada a la Secretaría Regional Ministerial de Hacienda de la Región de Magallanes y Antártica Chilena, y, posteriormente, el SEREMI de Hacienda, le informó por correo electrónico que "La solicitud debe indicar dónde funcionará la empresa (que se entiende es el domicilio), pues el artículo 1 inciso cuarto precisa que la resolución del intendente indicará claramente los deslindes del establecimiento.", de lo cual entiende que Australis no estaría cumpliendo el requisito que establece que las empresas se deben instalar físicamente en terrenos ubicados dentro de los límites para acogerse a los beneficios aduaneros y tributarios de la Ley Navarino por haber informado un domicilio diferente al momento de informar al SII su inicio de actividades.

En relación con lo anterior, solicita a ese órgano contralor confirmar que la interpretación lógica de los términos "se instale" e "instalarse" utilizado en los incisos 2 y 4 del artículo 1 de la Ley Navarino debe entenderse en relación a un requisito que puede ser cumplido materialmente con posterioridad a la solicitud, no obstante que para la autorización en comento se exijan pruebas de que la empresa se instalará en dicha Zona, tales como el acompañamiento de planos de localización, copia de la inscripción de dominio vigente del terreno a ocupar, permiso de uso de inmueble, certificado de rol de avalúo fiscal, y en caso que corresponda, acuerdo de utilización de fábrica procesadora.

II ANÁLISIS

El artículo 1° de la Ley N° 18.392, instauró un régimen preferencial aduanero y tributario para el territorio de la XII Región de Magallanes y Antártica Chilena, señalando en el inciso segundo, que gozarán de las franquicias que se establecen en esa ley, las empresas que desarrollen exclusivamente actividades industriales, mineras, de explotación de las riquezas del mar, de transporte y de turismo, que se instalen físicamente en terrenos ubicados dentro de los límites de la porción del territorio nacional que indica, siempre que su establecimiento y actividad signifique la racional utilización de los recursos naturales y que asegure la preservación de la naturaleza y del medio ambiente.

El mismo artículo, en su inciso cuarto, establece que el Intendente Regional aprobará por resolución la instalación de las empresas, previo informe favorable del Secretario Regional Ministerial de Hacienda.

De este modo, la Ley N° 18.392, señala expresamente quién es la autoridad llamada a resolver sobre el cumplimiento de la exigencia de instalación física de las empresas dentro de la Zona beneficiada, radicando la competencia en el Intendente Regional.

A su vez, conforme a lo dispuesto en el artículo 1° del Código Tributario, contenido en el artículo 1° del D.L. N°830, de 1974, al Servicio de Impuestos Internos le corresponde la aplicación y fiscalización de todos los impuestos internos actualmente establecidos o que se establecieren, fiscales o de otro carácter en que tenga interés el Fisco y cuyo control no esté especialmente encomendado por Ley a una autoridad diferente.

Precisado lo anterior, cabe informar que este Servicio, en el ámbito de sus competencias, ha impartido instrucciones en relación al domicilio que deben comunicar los contribuyentes ante el Servicio de Impuestos Internos, con el objeto de permitir a este organismo el ejercicio de las acciones de fiscalización, determinar la jurisdicción de las unidades del Servicio, y fijar un domicilio válido para notificaciones.

En efecto, mediante la Circular N°31 del año 2007, este Servicio instruyó que, para la inscripción en el Rol Único Tributario y la declaración de inicio de actividades, establecidas en los artículos 66 y 68 del Código Tributario, el domicilio que se debe registrar debe coincidir con el lugar donde se realice la actividad principal del negocio o giro. No obstante, la declaración de este domicilio no exime al contribuyente de entregar información a este Servicio respecto del domicilio en que se ubican otros recintos o establecimientos en los que también desarrolle sus actividades.

Así, el domicilio que deben declarar los contribuyentes, para efectos tributarios, corresponde al utilizado al momento de inscribirse en el Rol Único Tributario y/o presentar la declaración de inicio de actividades, sin perjuicio de lo cual, si posteriormente cambian de domicilio, también deberán informar a este Servicio dicha modificación[1].

III CONCLUSIÓN

Conforme a lo expuesto precedentemente, no corresponde a este Servicio emitir un pronunciamiento sobre la interpretación que debe darse a los términos "se instale" e "instalarse" utilizados en los incisos 2 y 4 del artículo 1 de la Ley Navarino, por tratarse de un asunto ajeno a su competencia, según lo expuesto en el Análisis precedente.

Este Servicio, en el ámbito de su competencia, ha emitido instrucciones respecto al domicilio que deben declarar los contribuyentes para efectos tributarios.

Se hace presente que, de acuerdo al requerimiento de ese organismo contralor, el presente informe ha sido preparado con intervención de la Asesoría Jurídica o abogado de este Servicio.

JUAN ALBERTO ROJAS BARRANTI

DIRECTOR (S)

Situación de empresa chilena que posee inversiones en el exterior. Derecho a crédito pór impuesto pagado en el extranjero.