Tribunal acogió recurso, dejando sin efecto el pago de impuestos y otros. Fallo desestimó plazo de prescripción del Código Tributario y aplicó el artículo 8º de la Convención Americana de DD.HH. que garantiza juzgamiento en un plazo razonable.
El 10 de enero la Segunda Sala (penal) de la Corte Suprema dictó una sentencia que con toda propiedad fue tildada en el mundo legal como un nuevo "supremazo".
En fallo dividido (causa rol 15.929-2016), la instancia del máximo tribunal -integrada por los ministros Milton Juica, Carlos Künsemüller, Lamberto Cisternas, Jorge Dahm y el abogado integrante Juan Figueroa- acogió un recurso de casación y decretó la prescripción de la acción en un reclamo tributario presentado por el contribuyente Fernando Echavarri Barsotto, a quien desde julio de 1998 se le cobraban diferencias de impuestos, más la aplicación de reajustes, intereses y multas.
La Corte estableció que la extensión por 19 años del proceso atenta contra toda lógica, aplicando el artículo 8º de la Convención Americana de Derechos Humanos, conocida como Pacto de San José de Costa Rica, que garantiza el juzgamiento en un plazo razonable.
"El poder coercitivo del Estado encuentra su límite en las garantías individuales que son reconocidas a las personas en la Constitución Política y en los tratados internacionales de derechos humanos incorporados a la legislación nacional, a consecuencia de lo establecido en el artículo 5° de la Carta Fundamental (…) en el caso de autos, el lapso de tiempo por el cual se ha extendido el presente proceso, 19 años, constituye una infracción al derecho a ser juzgado en un plazo razonable, circunstancia que impone a la judicatura ejercer el control a que se encuentra llamada, que en el caso de autos se manifiesta en verificar si la acción de cobro de tributos ha sido ejercida y mantenida dentro un plazo de tal naturaleza", reza el dictamen redactado por Künsemüller.
Por consiguiente, el fallo declaró la extinción de la pretensión del Fisco para el cobro de los tributos determinados en las liquidaciones N° 1055 a 1060.
La fiscalización del Servicio de Impuestos Internos (SII) que dio origen al caso data de 1998, cuando se cobran diferencias de impuesto de primera categoría e impuesto global complementario de los años tributarios 1995, 1996 y 1997, por no justificar los orígenes de los fondos empleados en distintas inversiones.
Las liquidaciones fueron reclamadas el 22 de septiembre de ese año, siendo resuelta en primera instancia de manera negativa el 1 de julio de 1999. Recurrida la Corte de Apelaciones, el 17 de noviembre de 2006, procedió a anular todo lo obrado, por haber sido tramitada por un juez carente de jurisdicción.
En febrero de 2007 se reinició el juicio, dictándose fallo de primer grado el 20 de mayo de 2015, respecto del cual el contribuyente presentó recurso de reposición, el que fue concedido el 10 de junio y fallado en contra en diciembre de ese mismo año. Luego el caso escaló a la Corte Suprema, aplicándose finalmente la prescripción.
cambio de paradigma. El director del Centro de Estudios Tributarios (CET) de la U. de Chile, Gonzalo Polanco, dice que el fallo desestima el carácter absoluto de los plazos de prescripción que fija el Código Tributario. "Entendíamos que cuando se interpone un reclamo tributario, el plazo de prescripción se suspende, eso implicaba una eternización de los juicios. Pero la Suprema con este fallo hace un llamado de atención a los jueces para no dilatar en el tiempo las causas", señala Polanco.
Luis Felipe Ocampo, socio de Recabarren&Asociados, espera que la Suprema continúe aplicando el criterio de prescripción, "jurídicamente correcto y de toda justicia, en todas las causas cuya tramitación se extiende más allá de lo razonable, por debilidades sistémicas y que implican mayores costos injustificados", precisa.
Rodrigo Benítez, socio de BDO, comenta que la Suprema confirma que "no es de responsabilidad del contribuyente la prolongación indefinida de los juicios, por tanto es el Estado quien debe responder mediante la declaración de los tribunales de justicia de la prescripción de la pretensión del Fisco".