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Corrección monetaria; reajustabilidad saldos fut o funt; tabla igc at 2017.

Circular 1, de 5 de enero de 2017, Servicio de Impuestos Internos.

Informa datos relacionados con la aplicación del sistema de Corrección Monetaria, reajustablidadad de remanentes o saldos negativos de FUT o FUNT y tabla para dertminar el Impuesto Global Complementario Año Tributario 2017.

A.- Para la aplicación de las normas sobre Corrección Monetaria, contenidas en la Ley sobre Impuesto a la Renta, respecto de ejercicios o períodos finalizados al 31 de Diciembre del año 2016, a continuación se proporciona la siguiente información:

1.- Cotizaciones de Monedas Extranjeras y su Variación Porcentual

2.- Cotizaciones de Monedas Nacionales de oro al 31.12.2016

3.- Costo de Reposición de Mercaderías Nacionales al 31.12.2016

• Con adquisiciones en el segundo semestre del año 2016 de bienes de su mismo género, calidad o características, el costo de reposición tributario será el precio más alto convenido por dichos bienes durante el año 2016.

• En cambio, si existen sólo adquisiciones en el primer semestre del año 2016, el costo de reposición tributario será el precio más alto convenido en dicho semestre, reajustado en un 1,2 %.

• Por el contrario, si no existen adquisiciones en el año 2016, el costo de reposición tributario será el valor de libros al término del ejercicio anterior, reajustado en un 2,9%.

4.- Costo de Reposición de Mercaderías adquiridas en el extranjero al 31.12.2016

• El costo de reposición tributario de aquellos bienes adquiridos en el extranjero respecto de los cuales exista internación de los de su mismo género, calidad y características durante el segundo semestre del año 2016, será equivalente al valor de la última importación.

• Respecto de aquellos bienes adquiridos en el extranjero en que la última internación de los de su mismo género, calidad y características se haya realizado durante el primer semestre del año 2016, su costo de reposición tributario será equivalente al valor de la última importación, reajustado en la variación porcentual semestral de la moneda extranjera de que se trate, según Cuadro del Nº 1 anterior.

• Tratándose de aquellos bienes adquiridos en el extranjero y de los cuales no exista importación para los de su mismo género, calidad o características durante el año 2016, su costo de reposición tributario será equivalente al valor de libros existente al término del año anterior reajustado en la variación porcentual anual de la moneda extranjera de que se trate, según Cuadro del Nº 1 anterior.

5.- Reajuste del Capital Propio Inicial Para ejercicios iniciados el 1º de Enero 2016 y finalizados al 31 de Diciembre del año 2016, el Capital Propio Inicial debe reajustarse en un 2,9%.

6.- Porcentajes y Factores de Actualización Directos

B.- REAJUSTE DE LOS REMANENTES O SALDOS NEGATIVOS DE UTILIDADES TRIBUTABLES Y NO TRIBUTABLES Y EXCESOS DE RETIROS ACUMULADOS AL 31.12.2015 Los Remanentes o Saldos Negativos de Utilidades Tributables y No Tributables y los Excesos de Retiros acumulados al 31 de diciembre del año 2015, según las normas del artículo 14 de la Ley de la Renta, deben reajustarse por el ejercicio comercial del año 2016, en un 2,9%.

C.- TABLA DE CÁLCULO DEL IMPUESTO GLOBAL COMPLEMENTARIO PARA EL AÑO TRIBUTARIO 2017

Saluda a Ud.,

FERNANDO BARRAZA LUENGO DIRECTOR

Normativa Tributaria - Uso de crédito fiscal generado por facturas electrónicas.