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Obligaciones Accesorias en la Reforma Tributaria

El problema que al parecer no llamó la atención del legislador es que los contribuyentes definen y afinan sus números sobre el término de un año en particular con fecha abril o primeros días de mayo de cada año siguiente. De esta manera se prevé que serán muy pocos los contribuyentes que podrán cumplir con el plazo establecido por Ley, que es el 15 de marzo de 2017

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Javier Jaque López Socio Consultoría Tributaria EY A pocos días de la entrada en vigencia de la Reforma Tributaria, es necesario comenzar a informar acerca de las obligaciones accesorias que tienen que cumplir los contribuyentes frente al cambio de la estructura impositiva en el país. Es bien conocido que el día primero de enero de 2017 los contribuyentes con contabilidad completa iniciaron su vida tributaria en uno de los dos bien analizados y discutidos regímenes tributarios. El primero de ellos es el Régimen de Renta Atribuida, que considera tributación devengada o atribuida con la determinación de la renta de fin de cada año, mientras que el segundo, algo más parecido al FUT, posibilita el diferimiento de la tributación hasta cuando la renta se retire o distribuya de la empresa, conocido como Sistema Semi Integrado y que incorpora un castigo del 35% de los créditos por el beneficio del diferimiento potencial. No obstante que lo anterior puede resultar conocido por muchos, lo cierto es que las obligaciones accesorias que la reforma trae consigo se comenzarán a conocer durante los próximos meses. Una de las obligaciones accesorias que los contribuyentes tienen que cumplir se incorpora en la Ley de Reforma 20.780 del año 2014 y dice relación con informar acerca de los saldos existentes en las empresas al 31 de diciembre de 2016. Hasta ahí parece razonable que frente a un cambio de sistema tributario los contribuyentes informen sobre el estado de sus registros y números antes del cambio de régimen. El problema que al parecer no llamó la atención del legislador es que los contribuyentes definen y afinan sus números sobre el término de un año en particular con fecha abril o primeros días de mayo de cada año siguiente. De esta manera se prevé que serán muy pocos los contribuyentes que podrán cumplir con el plazo establecido por Ley, que es el 15 de marzo de 2017. Los conceptos principales a informar en esta Declaración Jurada especial están focalizados en el Registro FUT, que contiene a su vez el registro de la depreciación acelerada, de las utilidades no tributables, de las utilidades reinvertidas, ciertas cuadraturas de patrimonio que serán un desafío en sí mismas y naturalmente la determinación de la Renta Líquida Imponible del año 2016. Ad portas de llegar la fecha de la Declaración Jurada establecida por Ley, 15 de marzo de 2017, el Servicio de Impuestos Internos no se ha referido sobre la materia, lo que exige que los contribuyentes que quieran cumplir con las obligaciones en los tiempos definidos, estén trabajando ya en adelantar sus procesos de determinación de la Renta A.T. 2017 con el objeto de presentar la información en los tiempos y en la forma debida.
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