Rol 7529-2016, de 3 de octubre de 2016, Corte de Apelaciones de Santiago.
Del mérito de los antecedentes que constan en el presente cuaderno, se desprende que la resolución de 17 de junio de 2016, únicamente, confiere traslado de la impugnación de facturas deducida por la demandada. En consecuencia, la naturaleza jurídica de la resolución impugnada es un decreto que no altera la substanciación regular del juicio, de manera que la apelación deducida por el recurrente resulta improcedente.
Rol 7529-2016, de 3 de octubre de 2016, Corte de Apelaciones de Santiago.
Santiago, tres de octubre de dos mil dieciséis.
A fojas 89: A sus antecedentes.
A fojas 90: Téngase presente.
Vistos y teniendo presente:
Primero: Que comparece don Rodolfo Guerrero Pies, abogado, en representación de Inverfact Factoring SpA, demandante en los autos sobre notificación de cobro de factura, caratulados "Inverfact Factoring SpA con Comercializadora Miko Ltda.", Rol C-1754-2016, seguidos ante el Juzgado de Letras de Colina, deduciendo verdadero recurso de hecho en contra de la resolución dictada el 30 de junio de 2016, la que no concedió el recurso de apelación interpuesto por su parte el 23 de junio de 2016.
Expone que notificó la gestión preparatoria de cobro de factura a la demandada, por lo tanto, de acuerdo a lo establecido en la letra d) del artículo 5 de la Ley N° 19.983, ésta tenía un plazo de 3 días corridos para oponer sus defensas. Sin embargo, la contraria evacuó su impugnación extemporáneamente, por lo que su parte solicitó al tribunal que tuviera por finalizada la gestión preparatoria y preparada la vía ejecutiva.
Indica que el 17 de junio último el tribunal resolvió no dar lugar a su solicitud, otorgando traslado de la impugnación intentada por la demandada; resolución que impugnó mediante recurso de reposición con apelación en subsidio. Sin embargo, el tribunal rechazó la reposición y declaró improcedente la apelación, sin entregar fundamento alguno para ello.
Estima que el recurso de apelación debió concederse de conformidad al artículo 188 del Código de Procedimiento Civil hace aplicable el recurso de apelación en contra un auto o decreto cuando este altera la normal sustanciación del juicio, lo que ocurriría en el presente caso, ya que lo correcto era dar por finalizada la gestión preparatoria y en definitiva tener por preparada la vía ejecutiva según lo dispone la letra d) del artículo 5 de la Ley N° 19.983.
Segundo: Que evacuando su informe el Juzgado de Letras de Colina señala que la impugnación de facturas fue presentada en tiempo y forma, por lo que confirió traslado de la misma a la parte demandante.
Señala que la antedicha resolución fue impugnada mediante reposición y apelación subsidiaria y apelación directa, fundada en que la impugnación habría sido presentada extemporáneamente. Por lo tanto, estimando el tribunal que la impugnación fue presentada dentro de plazo se rechazó la reposición y se declaró improcedente la apelación, fundado en que la resolución recurrida es un decreto que no altera la substanciación regular del juicio ni ordena trámites que no están expresamente contemplados en la ley.
Tercero: Que del mérito de los antecedentes que constan en el presente cuaderno, se desprende que la resolución de 17 de junio de 2016, únicamente, confiere traslado de la impugnación de facturas deducida por la demandada Comercializadora Miko Ltda. En consecuencia, la naturaleza jurídica de la resolución impugnada es un decreto que no altera la substanciación regular del juicio, de manera que la apelación deducida por el recurrente resulta improcedente.
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 188 y 203 del Código de Procedimiento Civil, SE RECHAZA con costas, el recurso de hecho deducido a fojas 4, por el abogado Rodolfo Guerrero Pies.
Regístrese, comuníquese y archívese.
N°Civil-7529-2016.
Pronunciada por la Segunda Sala, integrada por los Ministros señor Alejandro Madrid Crohare, señor Mario Rojas Gonzalez y señora Viviana Toro Ojeda.
Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago.
En Santiago, tres de octubre de dos mil dieciséis, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.