La principal característica distinta entre el APV y la Cuenta Dos tiene que ver con el destino de los recursos.
Fuente: http://diario.elmercurio.com/
La principal característica distinta entre el APV y la Cuenta Dos tiene que ver con el destino de los recursos. Mientras la primera opción apunta a incrementar el monto de la pensión, la segunda busca ser un instrumento de ahorro adicional para el afiliado, quien puede también usar esos recursos para otros fines. En general, las comisiones de administración por estos ahorros van desde el 0,6% anual en el caso de las AFP. Daniela Paleo
Al hablar de ahorro previsional, la recomendación de los expertos es categórica: es esencial destinar un porcentaje del sueldo de manera voluntaria a ese ítem para poder optar a una pensión mayor y contar así con mejores recursos al término de la vida laboral.
Hoy existen dos instrumentos con ese objetivo: el APV o Ahorro Previsional Voluntario, y la Cuenta de Ahorro Voluntario, mejor conocida como Cuenta Dos.
La principal diferencia entre ambas opciones tiene que ver con el destino de los recursos, explican desde la Superintendencia de Pensiones.
El APV tiene como principal objetivo incrementar el monto de la pensión, ya sea para complementar el ahorro obligatorio que se hace en la AFP, para adelantar la jubilación, o bien para compensar períodos no cotizados (lagunas). Este producto puede ser contratado en una administradora de fondos de pensiones o en cualquier otra institución autorizada por la legislación, como compañías de seguros, bancos y corredoras de bolsas. Los saldos de un APV, que pueden ser invertidos en multifondos o instrumentos financieros como fondos mutuos o acciones, son inembargables.
En cambio, la Cuenta Dos es una suerte de "cuenta de ahorro" que un trabajador puede abrir en una AFP (en la que quiera, no necesariamente en la que cotiza), por lo que puede realizar giros de dinero a su voluntad, o bien dejarlo para la futura pensión. En este instrumento se puede invertir libremente en cualquiera de los cinco fondos de las administradoras. Los saldos en estas cuentas sí son embargables.
APV tiene beneficios tributarios , mientras que la Cuenta Dos no
La principal ventaja del APV -y su diferencia con la Cuenta Dos- es que el Estado, a través de aportes directos o de beneficios tributarios, entrega incentivos para ahorrar para la jubilación. Este ahorro puede realizarse mediante cotizaciones voluntarias en las AFP o entidades autorizadas, o bien a través de depósitos convenidos, donde el empleador realiza mensualmente el aporte de parte del sueldo del trabajador previo acuerdo entre las partes. "Aquí, el ahorro va dirigido específicamente a la pensión; sin embargo, también se puede disponer del dinero cuando la persona lo desee (salvo en el caso de los depósitos convenidos), pero pagando un recargo al hacerlo por concepto de impuesto, dependiendo del régimen que escoja, que puede ser A o B", explican desde la Superintendencia de Pensiones.
En el caso de escoger el régimen A, el beneficio tributario consiste en que se otorga una bonificación anual de cargo del Estado equivalente al 15% del monto ahorrado. En el B, en tanto, el beneficio tiene que ver con que los aportes de las cotizaciones voluntarias se rebajan de la base imponible del impuesto a la renta hasta un máximo de 50 UF mensuales, con un tope máximo de 600 UF anuales.
Ahora, si el cliente retira su dinero antes de la jubilación, en caso de que esté bajo el régimen tributario "A", tendrá que devolver al Estado la proporción correspondiente a la bonificación fiscal recibida; es decir, se le retendrá un 15% de sus fondos, precisa María Eugenia Jiménez, directora ejecutiva de Brain Invest. Y si está con el régimen "B" -indica Jiménez-, la persona tendrá una "sobretasa de impuesto que va de entre 3% y 7% adicional a la tasa del impuesto global complementario".
En cuanto a APV, sea A o B, se puede tener más de uno a la vez, en instituciones diferentes, y los fondos pueden ser transferidos de una a otra. Eso sí, los beneficios estatales no se multiplican, sino que están asociados a la persona, independientemente del número de cuentas que mantenga.
Por otro lado, la Cuenta Dos, al funcionar como una cuenta de ahorro, es el afiliado quien decide el uso que quiere darle al dinero, y se pueden hacer hasta 24 retiros al año, sin costo. Esta opción, no obstante, no tiene beneficios tributarios.
En este caso, también se puede tener más de una Cuenta Dos y en diferentes entidades. La rentabilidad está sujeta a la de los multifondos, que varía mes a mes.
Finalmente, en caso de que el afiliado fallezca, los fondos por concepto de ahorro previsional voluntario forman parte del saldo acumulado para el pago de pensión de sus beneficiarios, en caso de que tenga. Si no existen beneficiarios, el ahorro pasa a formar parte de la masa de bienes del difunto, constituyendo herencia, según información de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras (SBIF). Los saldos en cuentas de ahorro voluntario están exentos del Impuesto a la Herencia, siempre y cuando estos no excedan las 4 mil UF (unos $105 millones).
"Si un trabajador fallecido mantenía recursos en planes de APV en una institución distinta a su AFP, esta debe solicitar el traspaso de los saldos a las instituciones correspondientes para efectos de colocarlos a disposición de los herederos", según la SBIF.
Al hablar de comisiones, en el caso del APV, las AFP y las otras instituciones autorizadas tienen derecho a una comisión porcentual por la administración del saldo total. De igual forma, en la Cuenta Dos, las AFP pueden cobrar una comisión sobre la base de un porcentaje del saldo. En este último caso, las comisiones son establecidas por cada administradora de pensiones, con carácter uniforme para todos sus afiliados. Las seis AFP del mercado ofrecen este producto con comisiones anuales que fluctúan entre el 0,6% (Modelo y Planvital) y el 0,95% (Cuprum y Habitat), según datos de la página de la Superintendencia de Pensiones. Estos costos son los mismos tanto para afiliados que ahorran en la misma AFP o en otra diferente a la cotización legal obligatoria.
En el caso de las otras entidades financieras que administran fondos, los costos de comisión se mueven entre 0,6 y 2,5% anual.
APV sería más conveniente que Cuenta Dos
A modo de ejemplo, "El Mercurio" solicitó a la Asociación de AFP (AAFP) calcular el aporte de un APV versus el de una Cuenta Dos al final de la vida laboral para hombres y mujeres sobre la base de ciertos supuestos: personas con cónyuges con tres años de diferencia y sin hijos sujetos a beneficios de pensión, empezando a cotizar a los 25 años, con ahorros de $50 mil mensuales, jubilando a los 60 años (mujer) y a los 65 años (hombre), con una renta imponible de $1 millón real.
El resultado arrojó que desde el punto de vista del monto de la pensión conseguida por ambas alternativas de ahorro voluntario se obtiene una jubilación mayor equivalente a un 5,2% superior con la opción de APV modalidad tributaria A con bonificación estatal de 15% de lo ahorrado en un año, versus haber tenido una Cuenta Dos.