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Nuevas y más efectivas facultades fiscalizadoras para el SII

La entrada en vigor de la Reforma Tributaria sin duda le entregó a la Administración Tributaria nuevas facultades y por ende nuevas y mejores herramientas para el desarrollo de su mandato, facilitándole así la implementación de un modelo de gestión del cumplimiento tributario basado en análisis de las particularidades y eventuales riesgos de cada grupo de contribuyentes.

Fuente: emol.cl

MARCO ANTONIO MUÑOZ

Las principales novedades relacionadas con las facultades de fiscalización otorgadas al Servicio de Impuestos Internos (SII) dicen relación con nuevas formas de notificar a los contribuyentes, y con nuevas facultades para incorporar modernas técnicas y tecnologías a los procesos normales de revisión o auditoría fiscal, todas las cuales se encuentran plenamente en vigencia desde el 30 de septiembre del año 2015.

Notificación a una dirección de correo electrónico.

(Art. 11 del CT)

Está dirigido a todos los contribuyentes que son sujetos de algún tipo de comunicación por parte del SII y básicamente consiste en notificar válidamente al contribuyente a través de una dirección de correo electrónico, de las actuaciones y resoluciones propias del organismo fiscalizador. Para ello, el contribuyente debe realizar la solicitud de notificación por correo electrónico directamente en el sitio web del SII e indicar una única dirección de correo electrónico para estos efectos. Las notificaciones que se efectúen a través de este medio tendrán igual validez que las que se realizan por los otros medios legales, en los casos y oportunidades establecidas por la ley. El contribuyente puede en cualquier momento revocar su decisión de ser notificado por el medio que se comenta, comunicando formalmente su determinación y el nuevo domicilio al SII a través de su web site.

Según información proporcionada por el SII, a esta fecha más de un millón doscientos mil contribuyentes se encuentran inscritos para ser notificados válidamente por esta vía.

Notificación por Página Web.

Está dirigido a contribuyentes que, habiendo sido notificados, no comparecen en el plazo fijado. En estos casos, el SII podrá notificar a través de su sitio web sii.cl a los contribuyentes que se encuentran en dos situaciones bien definidas: cuando el contribuyente tiene la calidad de inconcurrente o cuando el contribuyente posee la condición de "no habido" en el domicilio o domicilios declarados ante el SII. Adicionalmente, también deben cumplirse algunos procedimientos previos por parte del SII antes de notificar.

Fiscalización a contribuyentes de otro territorio jurisdiccional

Esta facultad consiste en que el jefe de oficina del SII a cuyo cargo se encuentra la fiscalización de un contribuyente, puede asumir la fiscalización de uno o más contribuyentes o entidades domiciliadas en un territorio distinto a su jurisdicción, cuando estos hayan realizado operaciones o transacciones con el contribuyente o entidad primitivamente fiscalizado y entre ellos exista un concepto de "relacio´n".

Actuación fiscalizadora en general

En general, la batería de nuevas facultades en la actuación fiscalizadora se pueden resumir en la facultad general de examinar, verificar y obtener información de los contribuyentes; examinar las hojas sueltas (registros contables) o sistemas tecnológicos del contribuyente en general; requerir antecedentes al contribuyente sin dar inicio a un proceso normal y formal de fiscalización, y examinar la contabilidad en medios tecnológicos.

Fiscalización On Line

Esta nueva facultad del SII se refiere a la posibilidad de acceder o conectarse directamente a los sistemas tecnológicos del contribuyente, a partir de la cual podrá examinar todos los libros de contabilidad, incluyendo los registros auxiliares y documentos del contribuyente. Adicionalmente, el SII podrá ejercer esta facultad con el fin de verificar, para fines exclusivamente tributarios, el correcto funcionamiento de dichos sistemas tecnológicos.

Nuevas Normas de Auditoría Tributaria

El Director Regional del SII podrá ordenar el diseño y ejecución de cualquier tipo de actividad o técnica de auditoría de común aceptación, tales como el uso de técnicas de muestreo para mejor análisis y la implementación de "puntos fijos", los que serán probablemente muy utilizados.

Hacia un modelo de gestión del cumplimiento tributario en base a los riesgos

Es conocido por todos que las nuevas facultades de fiscalización que la RT le proporciona al SII se traducirán en facilidades para el logro de su objetivo primario, esto es fiscalizar en forma más eficaz y por cierto también en forma eficiente. Para ello, el propio Director del SII y el Subdirector de Fiscalización, han manifestado pública y reiteradamente la forma y los pasos que seguirán para implementar un adecuado "plan de gestión del cumplimiento tributario", a través de un "plan de fiscalización" focalizado en el control de grupos o segmentos de contribuyentes que no quieren cumplir con sus obligaciones tributarias, y en la facilitación y apoyo de aquellos que sí quieren cumplir. De esta manera, se permitirían mayores niveles de eficacia en la función fiscalizadora.

¿Cómo puede definirse o graficarse el modelo de cumplimiento?

En primer lugar tratando de nivelar los segmentos de contribuyentes partiendo por una base relacionada al "cumplo", seguida de otra denominada "quiero cumplir", de otra asociada al concepto "cumplo ante el control" y finalmente de una caracterizada por el "no cumplo". Una vez efectuada la segmentación precedente, el organismo fiscalizador implementará una serie de acciones conforme a sus atribuciones y mandato legal, así como al segmento de contribuyentes que se trate. Gráficamente podría materializarse el modelo del cumplimiento de la manera que se aprecia en la infografía 1 de esta página.

¿Cómo gestionar entonces los riesgos del cumplimiento tributario?

Sin duda, este es el gran desafío y el factor clave será la correcta y oportuna identificación de los riesgos legales/tributarios que todo contribuyente puede llegar a tener, independiente de su origen o explicación.

Proponemos un modelo para gestionar eficaz y eficientemente el cumplimiento tributario, esta vez desde la vereda del contribuyente y que, por lo demás, será necesariamente concordante con las medidas que el SII decida implementar a su vez como matriz de fiscalizacion para cada uno de los contribuyentes. Ver infografía 2 en esta página.

El presente y los nuevos desafíos

Se nos fue el 2016 y recién recibimos el nuevo año, período que se caracterizará y recordará por los contribuyentes, operadores legales y tributarios y la propia Administración Tributaria como el año en el cual se da comienzo a la implementación de los regímenes tributarios que la RT nos impuso hace ya casi más de dos años... para bien o para mal. Sin duda que será un año de mucha expectación, incertidumbre y también mucho trabajo para todos los actores del mundo tributario.

Será un año de evaluaciones, correcciones y también de nuevas herramientas de fiscalización, donde sin duda destaca la creación por parte del SII de su Plan de Gestión del Cumplimiento Tributario. Un plan moderno, ambicioso, que por medio del uso eficiente de sus recursos pudiera lograr importantes avances en materia de fiscalización/recaudación. Para nadie es desconocido el nuevo foco de fiscalización orientado a segmentos de contribuyentes como los denominados "grandes contribuyentes" y "grandes empresas", empresas multinacionales, grupos empresariales, personas naturales de alto patrimonio, entre otros, sobre la base de programas aplicables a las materias que para cada uno de estos grupos de contribuyentes se identificó como riesgosas, desde el punto de vista de su cumplimiento fiscal.

El "antes" y el "después" de la RT no nos puede dejar indiferentes. El actuar de los contribuyentes no puede ser el mismo... y solo hay espacio para aquellos que tomen una posición pro activa frente a los cambios que en materia de fiscalización el SII está implementando con grandes posibilidades de éxito. Trabajar en tiempo presente la identificación de eventuales riesgos legales/tributarios, su valorización y/o priorización, administrarlos y gestionarlos como un modelo integral de prevención de errores y/o faltas, es un deber de los contribuyentes en la hora actual.

En palabras del propio Director del SII, quien ha señalado que "... actuaremos con todo el rigor de la ley contra aquellos contribuyentes que en forma intencional y reiterada eludan o evadan el pago de sus impuestos, pero al mismo tiempo asistiremos y ayudaremos con nuestros funcionarios y con todas las herramientas tecnológicas disponibles a quienes desean cumplir sus obligaciones tributarias y a aquellos que por desconocimiento cometen errores que afectan su cumplimiento" y considerando que la inmensa mayoría de los chilenos privilegian el "cumplir" o el "querer cumplir" sus obligaciones tributarias, la implementación de este modelo de cumplimiento se vuelve imprescindible

Si los deseos de año nuevo se pudieran materializar, sin duda pediríamos un año con un sistema tributario moderno, simple, certero, eficiente y eficaz en su objetivo, que velara por el cumplimiento tributario pero también con pleno respeto de los derechos y garantías de los contribuyentes. A veces los deseos se hacen realidad; esperemos que así sea.

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