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SII declaró término de giro a más de 300 mil contribuyentes que estaban inactivos

Los afectados que no deseen cerrar sus empresas pueden recurrir con un recurso administrativo o ante los TTA.

Fuente: emol.cl

Mariana Penaforte

En uno de los últimos días del año, el Servicio de Impuestos Internos (SII) emitió una resolución que declaró el término de giro por inactividad a miles de contribuyentes. Expertos tributarios calculan que estos son más de 300 mil.

Para hacerlo, el SII ejerció las facultades otorgadas por la ley de simplificación de la reforma tributaria, que establece que puede hacer término de giro cuando un contribuyente presente 36 o más meses continuos sin operaciones y no tenga utilidades ni activos pendientes de tributación o no se determinen diferencias netas de impuestos. Además, no puede tener deudas tributarias, lo que deberá ser declarado por el SII mediante resolución y sin necesidad de trámite previo, explica David Lagos, socio de tax&legal de Deloitte.

"El acto administrativo emitido por el SII tiene efectos positivos y negativos, ya que libera de un trámite presencial a aquellos contribuyentes que se habían abstenido de concurrir a las oficinas del Servicio, reflejando de mejor forma las estadísticas de empresas activas en el país. Sin embargo, inhibe de retomar la iniciativa empresarial a aquellos que por motivos externos tuvieron que cesar temporalmente en su giro, sancionándolos con la presunción de término de giro y generándoles un evidente perjuicio económico", señaló Lagos.

Claudio Bustos, socio de Bustos y Cía., dice que no tiene mayor sentido mantener vigente una empresa que durante tres años ha estado sin actividad productiva, con la carga administrativa que ello significa, tanto para los contribuyentes como para el SII, en términos de fiscalización. "Muchas veces los contribuyentes, producto del ritmo vertiginoso de los negocios, se anticipan a los hechos, y forman sociedades que, finalmente, no llegan a utilizar, y que quedan inactivas, sin producir ingresos ni adquirir activos", explica Bustos.

Lagos señala que, en el caso de que un contribuyente no esté de acuerdo con la resolución del SII, tiene dos vías para reclamar: una es presentar un recurso administrativo dentro del plazo de 15 días hábiles, para efectos de solicitar al SII que reconsidere esta actuación y la otra es reclamar judicialmente dentro de 90 días hábiles ante los tribunales tributarios y aduaneros.

"No sabemos a priori si todos los términos de giro cumplen con los requisitos impuestos por la ley, por lo cual cada caso deberá ser revisado individualmente, considerando que se trata de una presunción que admite prueba en contrario", dijo Lagos.

7.058 páginas tiene la nómina de contribuyentes a los cuales se les declara el término de giro.

Dos meses es el plazo que tienen por ley los contribuyentes para dar aviso al SII de que han cesado en sus actividades.

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