Decreto 133, D.O. de 27 de diciembre de 2016, Ministerio de Relaciones Exteriores.
El Servicio de Impuestos Internos (SII) ha estado impulsando diferentes acciones para asegurar el cumplimiento tributario de los contribuyentes, particularmente aquellas que promueven la prevención, la colaboración y el conocimiento compartido, de modo tal que los esfuerzos de fiscalización se centren en aquellos contribuyentes que de manera intencionada han decidido incumplir sus obligaciones tributarias.
A nivel mundial se ha ido construyendo un renovado estándar de comportamiento tributario con un despliegue de diferentes acciones, las que principalmente se ven reflejadas en el denominado Plan de Acción BEPS1 , coordinado por la OECD y donde Chile ha participado activamente. Dicho plan, que aborda la pérdida de la base tributaria nacional originada en la utilización de diferentes esquemas y planificaciones internacionales, estima pérdidas anuales para los países por éstos conceptos entre 100 a 250 billones de dólares. Se releva en los informes del señalado Plan, que las empresas multinacionales y las personas naturales de altos ingresos o patrimonios son los principales destinatarios de tales esquemas y planificaciones, destacando que la materialización efectiva de los mismos supone un daño al principio de equidad, a la recaudación, al funcionamiento de los mercados y al interés general.
Adicionalmente, uno de los objetivos primordiales del SII es asegurar los ingresos tributarios necesarios para que se puedan llevar adelante los proyectos sociales que benefician a todos los chilenos, actividad que se ejecuta con estricto respeto a los principios de equidad, justicia y proporcionalidad.
En ese contexto, y según se ha señalado en el Plan Gestión de Cumplimiento Tributario 2016 (disponible en www.sii.cl), el SII ha fortalecido la labor de monitorear de manera permanente y personalizada a estos dos segmentos de contribuyentes que, de acuerdo a lo expuesto, deberían evidenciar una carga tributaria proporcional a su capacidad contributiva.
Para este efecto, y a contar de las facultades modificadas con la Ley N° 20.780 sobre Reforma Tributaria, el SII se encuentra midiendo permanentemente las brechas operativas, la carga tributaria efectiva individual y por segmento, y los riesgos de las transacciones o esquemas por realizarse o realizados, entre otros aspectos, los cuales son abordados mediante planes de tratamiento integrales que consideran diferentes acciones estructurales, preventivas y correctivas. En tales planes de tratamiento se destaca la necesidad de informar a los contribuyentes las implicancias de no cumplir ciertas obligaciones, o de utilizar ciertas transacciones que pueden generar ventajas tributarias desproporcionadas (por ejemplo, tomar e implementar una planificación tributaria agresiva que genera un importante menor pago o una devolución).
NORMAS LEGALES Y REGLAMENTARIAS
PROMULGA EL CONVENIO ENTRE LA REPÚBLICA DE CHILE Y LA REPÚBLICA DE SUDÁFRICA PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN Y PARA PREVENIR LA EVASIÓN FISCAL EN RELACIÓN AL IMPUESTO A LA RENTA Y AL PATRIMONIO Y SU PROTOCOLO.
Promulga el Convenio entre la República de Chile y la República de Sudáfrica para Evitar la Doble Imposición y para Prevenir la Evasión Fiscal en Relación al Impuesto a la Renta y al Patrimonio y su Protocolo, suscritos en Pretoria, el 11 de julio de 2012; cúmplanse y publíquese copias autorizadas de sus textos en el Diario Oficial. Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.