Búsqueda

Reglamento interno del consejo de la sociedad civil.

Resolución 112, de 20 de diciembre de 2016, Servicio de Impuestos Internos.

El Consejo de Sociedad Civil del Servicio de Impuestos Internos es un órgano colegiado, de carácter consultivo, compuesto por representantes de las organizaciones de la sociedad civil, sin fines de lucro, que tengan relación con la competencia de este Servicio. El Consejo de la Sociedad Civil tendrá por función la incorporación de la voz de la ciudadanía en el ciclo de la implementación de las políticas del Servicio.

VISTOS: Lo dispuesto en los artículos 1°, 6° y 7° de la

Constitución Política de la República de Chile; en el Decreto con Fuerza de Ley N° 01, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, de 1986, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la Ley N° 20.500, del Ministerio Secretaría General de Gobierno, de 2011, sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión Pública; en el Instructivo Presidencial para la Participación Ciudadana en la Gestión Pública N° 007, de 6 de Agosto de 2014; en la Res. Ex. SII N° 33, de 31 de marzo de 2015, que aprobó la Norma General de Participación Ciudadana del Servicio de Impuestos Internos y la Res. Ex SII N° 49 de 25 de mayo de 2015 que aprobó el Reglamento Interno del Consejo de la Sociedad Civil del Servicio de Impuestos Internos; y

CONSIDERANDO:

1° Que, el artículo 74 de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, señala "los órganos de la Administración del Estado deberán establecer Consejos de la Sociedad Civil, de carácter consultivo, que estarán conformados de manera diversa, representativa y pluralista por integrantes de asociaciones sin fines de lucro que tengan relación con la competencia del órgano respectivo";

2° Que, el Instructivo Presidencial N° 007, de 06 de Agosto de 2014, en aras de favorecer la coordinación en la implementación de la Ley N°20.500, sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión Pública, consagró los denominados Consejos de la Sociedad Civil de los Órganos de Administración del Estado, instruyendo que éstos constituyen una instancia relevante para asegurar la incorporación de la voz de la ciudadanía en todo el ciclo de la gestión de las políticas públicas, esto es, su diseño, ejecución y evaluación;

3° Que, por Resolución Exenta SII N° 49, de 25 de Mayo de 2015, se estableció la integración del Consejo de la Sociedad Civil del Servicio de Impuestos Internos, designación y nombramiento de Consejeros externos, entre otras regulaciones

4° Que, el Consejo de la Sociedad Civil establecido en la Resolución Ex N° 49 de 2015, no se adecua a los criterios y orientaciones para la implementación de Mecanismos de Participación Ciudadana en la Gestión Pública que establece la División de Organizaciones Sociales del Ministerio Secretaría General de Gobierno;

5° Que, el Consejo no ha sido convocado ni ha sesionado desde la fecha de su establecimiento.

6° Que, se hace necesario que el Servicio de Impuestos Internos cuente con un Consejo de la Sociedad Civil que constituya un mecanismo efectivo de participación ciudadana en que los representantes de la sociedad civil puedan plantear en forma libre, transparente e informada sus opiniones, ajustando el reglamento interno que lo regula y asegurando que en su funcionamiento se rija por los principios del Instructivo Presidencial N° 007, de 06 de Agosto de 2014 y a los criterios y orientaciones señalados por la División de Organizaciones Sociales.

RESUELVO:

PRIMERO: Revócase la Resolución Exenta SII N°49, de 25 de mayo de 2015, que contiene el Reglamento Interno sobre Consejo de la Sociedad Civil del Servicio de Impuestos Internos.

SEGUNDO: APRUÉBASE el siguiente Reglamento Interno sobre el Consejo de la Sociedad Civil del Servicio de Impuestos Internos.

REGLAMENTO INTERNO SOBRE CONSEJO DE LA SOCIEDAD CIVIL

SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS

Título l Disposiciones Generales.

Artículo 1°. Concepto. El Consejo de Sociedad Civil del Servicio de Impuestos Internos es un órgano colegiado, de carácter consultivo, compuesto por representantes de las organizaciones de la sociedad civil, sin fines de lucro, que tengan relación con la competencia de este Servicio.

Artículo 2°. Función. El Consejo de la Sociedad Civil tendrá por función la incorporación de la voz de la ciudadanía en el ciclo de la implementación de las políticas del Servicio.

Artículo 3°. Integración. Los consejeros serán nominados, en primera oportunidad y con el carácter de provisorios, mediante Resolución del Jefe del Servicio. Estará integrado por diez representantes, seis de ellos serán representantes de organizaciones de la Sociedad Civil sin fines de lucro y cuatro serán funcionarios del Servicio.

Los Consejeros representantes de las organizaciones de la Sociedad Civil no recibirán remuneración alguna por su desempeño y permanecerán en su cargo por un período de dos años contados desde su nombramiento. Podrán ser designados por un nuevo período.

Además, estará integrado por un abogado funcionario del Servicio designado por el Director, quien se hará cargo de la Secretaría y no recibirá remuneración por dichas funciones. Entre sus funciones le corresponderá: actuar como Ministro de Fe de las decisiones que adopte el Consejo, cursar las invitaciones a las sesiones ordinarias y extraordinarias, asegurar los medios necesarios para el normal funcionamiento administrativo del Consejo, procurar la publicación oportuna de las actas en la página web institucional.

Cabe señalar, que el Secretario no dispondrá de un presupuesto especial para el ejercicio de tales funciones.

Previa aprobación del Consejo, podrá convocar a expertos representantes de organizaciones sin fines de lucro directamente relacionadas con la competencia del Servicio y en el tema que ocupe al Consejo, para que expongan y colaboren con su función. Artículo 4°. Del Presidente del Consejo. El Consejo será dirigido por un Presidente, el cual será elegido en la primera sesión por la mayoría absoluta de los consejeros que no pertenezcan al Servicio de Impuestos Internos y cuyas funciones serán las siguientes:

a) Presidir y dirigir las sesiones del Consejo.

b) Ser vocero oficial del Consejo

c) Convocar al Consejo a sesiones ordinaras y extraordinarias.

d) Dirimir controversias en caso que los Consejeros no logren un acuerdo en una determinada materia.

e) Velar por la constitución de un nuevo Consejo de la Sociedad Civil que adopte íntegramente las recomendaciones y orientaciones sobre participación ciudadana, contenidas principalmente en el Instructivo presidencial para la participación ciudadana, N° 007, de 2014 y en las orientaciones para la implementación de Mecanismos de Participación Ciudadana en la Gestión Pública que establece la División de Organizaciones Sociales del Ministerio Secretaría General de Gobierno.

Título ll Del Funcionamiento del Consejo.

Artículo 5°. Sesiones. El Consejo sesionará, en forma ordinaria, a lo menos, 5 veces al año. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los consejeros presentes. Sin perjuicio, que en caso que los Consejeros no logren acuerdo en una determinada materia, será el Presidente, o quien lo represente, el que dirimirá la controversia.

La fecha y lugar de la realización de estas sesiones se informará con, a lo menos, una semana de anticipación por medio de correo electrónico enviado por el Secretario.

El consejo sesionará por primera vez durante el presente año.

Desde la fecha de la primera sesión, el Consejo tendrá la tarea de elaborar un nuevo reglamento de funcionamiento interno del Consejo; para ello tendrá un plazo que no podrá exceder de dos años.

Artículo 6°. Sesiones ordinarias. Al final de cada sesión, los Consejeros propondrán al Presidente los temas a tratar en la próxima sesión ordinaria y la fecha de ésta. El Presidente, sobre la base de la propuesta señalada, definirá los temas a tratar en la próxima sesión.

Artículo 7°. Quorum. El quorum mínimo para sesionar válidamente corresponderá al 50% de los consejeros.

Artículo 8°. Sesiones extraordinarias. Tanto el Presidente, como un número no menor a siete Consejeros, podrán solicitar y convocar a sesión extraordinaria, a través del Secretario, el que comunicará día, hora y lugar de la sesión y el tema para el cual es convocada, con una antelación mínima de 5 días hábiles.

No se podrá sesionar, ordinaria ni extraordinariamente, sin la concurrencia del Presidente del Consejo.

Artículo 9°. Publicidad de las sesiones. Las actas de las sesiones del Consejo serán públicas.

TERCERO: La presente resolución regirá a contar de su fecha de publicación en extracto en el Diario Oficial.

ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EXTRACTO EN EL DIARIO OFICIAL.

(Fdo.) FERNANDO BARRAZA LUENGO

DIRECTOR

Normativa Tributaria - Reglamento interno del consejo de la sociedad civil.