Resolución 1859, D.O. de 20 de diciembre de 2016, Tesorería General de la República.
Condona el cien por ciento (100%) de las deudas por concepto de Impuesto Territorial, correspondientes a las cuotas del año 2016 y 2017, así como también los intereses penales que le sean aplicables, respecto de los bienes raíces agrícolas de los pequeños y medianos productores agrícolas ubicados en las comunas señaladas en los artículos primero, segundo y tercero del decreto supremo Nº 912, de 2016, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que se encuentran afectadas por la catástrofe derivada de la sequía.
Núm. 1.859 exenta.-
Santiago, 2 de diciembre de 2016.
Vistos:
Lo dispuesto en inciso 2º del artículo 192 del Código Tributario; en la letra d) del número 2 del artículo 2º del DFL Nº 1, de 1994, del Ministerio de Hacienda, sobre Estatuto Orgánico del Servicio de Tesorerías; en el decreto supremo Nº 912, de 17 de junio de 2016, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, publicado en el Diario Oficial de fecha 28 de octubre del año en curso, que extiende por el lapso de doce meses, contados desde el 23 de junio de 2016, el plazo de vigencia de la declaración como zonas afectadas por la catástrofe de las comunas de Limache, San Felipe, Catemu, Quillota, Los Andes, San Esteban, Panquehue, Calle Larga y Llay Llay, todas de la Región de Valparaíso, singularizadas en el artículo 1°, del decreto supremo Nº 815, de 2015; así como el plazo de vigencia de la declaración como zonas afectadas por la catástrofe de todas las comunas de la Región de Coquimbo, singularizadas en el artículo 3º, del decreto supremo Nº 1.422, de 2014, también por el lapso de doce meses, contados desde el 6 de agosto de 2016; extendiendo además, el plazo de vigencia de la declaración como zonas afectadas por la catástrofe de las comunas de La Ligua, Petorca, Cabildo, Zapallar y Papudo, todas de la Región de Valparaíso, singularizadas en los artículos 1º, del decreto Nº 1.422, de 2014, y 1º del decreto Nº 1.776, de 2014, también por el lapso de doce meses, contados desde el 29 de julio de 2016; junto con disponer medidas de excepción de índole tributaria en las referidas regiones y comunas; el artículo 49 de la ley Nº 19.880, de 2003, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República; y
Considerando:
1º Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 22 de la ley Nº 17.235, el Impuesto Territorial anual será pagado en cada año en cuatro cuotas en los meses de abril, junio, septiembre y noviembre, a menos que el Presidente de la República fije otras fechas con arreglo a la facultad que le confiere el artículo 36 del Código Tributario.
2º Que, conforme al artículo 23 de la ley Nº 17.235, el Impuesto Territorial incluido en los roles suplementarios y de reemplazos a que se refiere el artículo 19 de la misma ley, serán pagados en los meses de junio y diciembre de cada año, a menos que el Director del Servicio de Impuestos Internos divida el pago en parcialidades por pagarse conjuntamente con contribuciones futuras, hasta un plazo de 2 años.
3º Que, según dispone el artículo 53 del Código Tributario, todo impuesto o contribución que no se pague dentro del plazo legal se reajustará en el mismo porcentaje de aumento que experimente el índice de precios al consumidor en el periodo que indica y, además, estará afecto a un interés penal del uno y medio por ciento mensual por cada mes o fracción de mes de morosidad.
4º Que, el decreto supremo Nº 912, de 17 de junio de 2016, del Ministerio de Hacienda, publicado en el Diario Oficial de fecha 28 de octubre de 2016, como consecuencia de la catástrofe derivada de la prolongada sequía que afectó a las comunas que indica en sus artículos primero, segundo y tercero, dispuso medidas de índole tributaria destinadas a enfrentar la situación de emergencia en dichas zonas.
5º Que, dicho cuerpo normativo facultó a la Tesorería General de la República para condonar las deudas por concepto de Impuesto Territorial, correspondientes a las cuotas del año 2016 y 2017, así como también los intereses penales que les sean aplicables, sólo respecto de los bienes raíces agrícolas de los pequeños y medianos productores agrícolas ubicados en las comunas señaladas en el número 4º anterior, que se encuentran afectadas por la catástrofe derivada de la sequía.
6º Que, conforme a los artículos 1º, 2º y 3º del mencionado decreto supremo Nº 912, las medidas contenidas en el decreto supremo Nº 815, de 2015, y en el decreto supremo Nº 1.422, de 2014, ampliado por decreto supremo Nº 1.776, de 2014, estarán vigentes por el plazo de doce meses, contados desde el término de vigencia inicialmente considerado para cada una de las comunas a que éstos se refieren; esto es, el 23 de junio de 2016, 06 de agosto de 2016 y el 29 de julio de 2016, respectivamente; la vigencia se extiende hasta el 23 de junio de 2017 en el caso de las comunas de Limache, San Felipe, Catemu, Quillota, Los Andes, San Esteban, Panquehue, Calle Larga y Llay Llay, todas de la Región de Valparaíso, singularizadas en el artículo 1º, del decreto supremo Nº 815, de 2015; hasta el 6 de agosto de 2017, en el caso de todas las comunas de la Región de Coquimbo, singularizadas en el artículo 3º, del decreto Nº 1.422, de 2014; y hasta el 29 de julio de 2017, en el caso de las comunas de La Ligua, Petorca, Cabildo, Zapallar y Papudo, todas de la Región de Valparaíso, singularizadas en los artículos 1º, del decreto Nº 1.422, de 2014, y 1º del decreto Nº 1.776, de 2014.
7º Que, el artículo 49 de la ley Nº 19.880, de 2003, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, dispone que los actos publicados en el Diario Oficial se tendrán como auténticos y oficialmente notificados, obligando desde esa fecha a su íntegro y cabal cumplimiento, salvo que se establecieren reglas diferentes sobre la fecha en que haya de entrar en vigencia; dicto la siguiente:
Resolución:
1º Condónase el cien por ciento (100%) de las deudas por concepto de Impuesto Territorial, correspondientes a las cuotas del año 2016 y 2017, así como también los intereses penales que le sean aplicables, respecto de los bienes raíces agrícolas de los pequeños y medianos productores agrícolas ubicados en las comunas señaladas en los artículos primero, segundo y tercero del decreto supremo Nº 912, de 2016, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que se encuentran afectadas por la catástrofe derivada de la sequía.
2º Devuélvase lo enterado en arcas fiscales por concepto de cuotas de Impuesto Territorial correspondientes a los años 2016 y 2017, respecto de los pagos efectuados a contar del 28 de octubre de 2016, por los bienes raíces agrícolas de los pequeños y medianos productores agrícolas ubicados en las comunas señaladas en el considerando número 4º de esta resolución, que se encuentran afectadas por la catástrofe derivada de la sequía.
3º En atención a la gravedad de los efectos de la catástrofe, ocurrida como consecuencia de un fenómeno de sequía, de lento desarrollo y amplia cobertura espacial, que agrava las condiciones de vulnerabilidad socioeconómica de los pequeños y medianos agricultores de las zonas afectadas, y ante la necesidad de implementar soluciones oportunas, eficientes y eficaces, destinadas a enfrentar y superar esta situación de emergencia, la condonación y devolución decretadas precedentemente comenzarán a regir desde la fecha de la presente resolución, sin esperar su total tramitación. Regístrese, anótese, comuníquese y publíquese.- Rubén Burgos Acuña, Tesorero General de la República (S).