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Claves para entender la Reforma Tributaria

Se plantea como una de las reformas estructurales más importantes de la administración Bachelet, con el objetivo de financiar cambios sustantivos en desigualdad y educación. El cuerpo legal, cuyos nuevos regímenes entran en vigencia este 1 de enero, se configura como protagonista en la recaudación fiscal de cara a los próximos años, pero plantea una serie de desafíos para el sector privado, como el fin del FUT o la incorporación de gravamen en el sector inmobiliario.

Fuente: elpulso.cl

Considerada como una de las principales promesas de campaña de Michelle Bachelet, la Reforma Tributaria -que contempla dos nuevos regímenes que comenzarán a regir en 12 días más- se convirtió en uno de los proyectos más controvertidos, no sólo por su impacto económico, sino por el compromiso de sacarla dentro de los primeros 100 días de Gobierno, hecho que finalmente no ocurrió.

El proyecto en un inicio sólo contemplaba la eliminación del sistema tributario 100% integrado que tenía Chile. Es decir, que el impuesto pagado por las empresas, servía como crédito en su totalidad al impuesto personal de los socios de dichas empresas.

Esto cambió y se propuso el sistema de renta presunta, que si bien contemplaba este 100% de crédito, ahora la manera de tributar cambiaría, ya que los dueños de las empresas deberían tributar por el total de las rentas que se generen durante el año, sin contar las utilidades que se retiren, un cambio significativo, porque anteriormente se tributaba por las utilidades.

Sin embargo, esto causó tanta polémica, que se modificó el proyecto en el Protocolo de Acuerdo Nacional (acuerdo entre parlamentarios, expertos y Gobierno) para incluir el sistema semi-integrado. Rodrigo Winter, socio de Consultoría Legal y Tributaria de PwC, cuenta que hasta el 31 de diciembre las sociedades deberán escoger entre el régimen de renta atribuida y el parcialmente integrado. "En el primer régimen, la tasa efectiva máxima de los contribuyentes de Global Complementario o Adicional será de 35% con un derecho a crédito completo por el impuesto de Primera Categoría pagado por la sociedad. Es decir, por cada peso de impuesto pagado por la sociedad, es un peso menos de impuesto final del socio o accionista. En este caso, el impuesto final aplica por todo el resultado tributario de la sociedad aunque no haya un retiro o remesa".

En tanto, el sistema parcialmente integrado implicará que la sociedad estará afecta a impuesto de primera categoría y los socios o accionistas sólo estarán gravados con impuesto global complementario o adicional en la medida que se produzca un retiro o remesa. "El crédito por impuesto de primera de categoría sólo es parcial, salvo algunas excepciones. En este caso el crédito es parcial lo que significa que cada peso que pague la sociedad es 0,65 pesos menos de global complementario lo que implica una tasa máxima efectiva de 44,45% a partir de 2018 sólo al momento de un retiro, remesa o distribución", dice Winter.

A esto se suma el sistema tributario de dos regímenes destinados para la pequeña y mediana empresa.

Respecto a qué impacto puede tener la reforma, Andrés Isla, socio de consultoría tributaria EY, cuenta que uno de ellos será "asimilar la complejidad de los sistemas de tributación y por otro entender que la autoridad tributaria estará revisando permanentemente los sistemas contables con las facultades de fiscalización que tendrá para ello, lo que va a exigir un manejo contable mucho más acucioso". Por su parte, Ximena Niño, socia de Tax & Legal de Deloitte sostiene que "también hubo impacto en los flujos futuros de utilidades proyectadas, derivados de las mayores cargas tributarias con el impuesto a la renta y con el impuesto al valor agregado en el caso de las empresas inmobiliarias. También percibimos un impacto en el costo administrativo que se deriva de destinar más recursos para atender procesos de fiscalización del SII y de los costos de la implementación de la Reforma Tributaria".

Fin del FUT

Otro de los cambios significativos tiene que ver con la decisión de eliminar el Fondo de Utilidades Tributables (FUT) porque durante el último tiempo había indicios de que se utilizaba para eludir impuestos. Y se ha creado un sistema de término del FUT.

Para esto hay dos opciones: impuesto único e impuesto sustitutivo. En el caso del primero se trata de un 32% de impuesto para las empresas al momento de retirar el FUT, pagan por el total del FUT acumulado históricamente (puede llegar a miles de millones), y se pueden aplicar los créditos que tenga la empresa. Por su parte, el impuesto sustitutivo considera el tramo en que estuvieron los socios de la empresa en los últimos tres años, y ese es el impuesto a pagar y a ese impuesto también se le aplican los créditos de la empresa (impuestos pagados), por lo que en varias ocasiones, el impuesto total a pagar es 0. "Hoy la ley permite transfórmalos y convertirlo en utilidades que no pagarán impuestos, previo análisis y revisión de sus créditos, pero su objetivo en nuestro mercado claramente es minimizar estas utilidades que están pendientes de tributar con los impuestos finales", dice Isla.

Reforma y construcción

El nuevo cuerpo legal también incluye una modificación que afecta a las constructoras. Comenzó a regir el 1 de enero de 2016 y aplica a todas las ventas efectuadas por "vendedores habituales", como denomina a aquellos que hayan comprado una vivienda con el ánimo de revenderla y, en general, aquellas personas o empresas que se dedican a la compra y venta de bienes inmuebles como las empresas inmobiliarias o constructoras. El impuesto sólo debe aplicarse cuando el vendedor sea habitual, por lo tanto, no debe aplicarse IVA cuando la vivienda se compró para su uso y no con el ánimo de reventa. Este gravamen aplica a todo tipo de viviendas, nuevas o usadas, en la medida que quien venda sea considerado "vendedor habitual".

A pesar de que antes no se les cobraba el IVA, la tendencia señala que éste será traspasado a los compradores de las viviendas. Sin embargo, hay excepciones, no se cobrará este impuesto a los proyectos que hayan presentado el permiso de obras a la municipalidad pertinente antes del 1 de enero de 2016, y que hayan entregado la solicitud de recepción final de las obras antes del 1 de enero de 2018. Sin embargo debido a los feriados y a los paros del sector público, el Ejecutivo acepto extender este último plazo en tres meses más.

Respecto al impacto que tendrá el aumento del impuesto de primera categoría, Niño establece que "el incremento de las tasas en el impuesto de primera categoría, ya fue internalizado por las empresas cuando se conoció la Reforma Tributaria en 2014, con un efecto de reducción en sus patrimonios. Esos efectos se comenzarán a materializar en el presente, en los flujos de caja, al tener que desembolsar el impuesto con las tasas mayores".

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