Una de las nueve resoluciones a publicar antes de abril:
Fuente: emol.com
La nueva ley permite a los sindicatos solicitar antecedentes sobre las remuneraciones de los trabajadores, pero pidiendo autorización a sus afiliados.
Fiorenza Gattavara
La Dirección del Trabajo (DT) publicó ayer el dictamen de la reforma laboral sobre el derecho a la información de los trabajadores. Este es el cuarto de los nueve dictámenes que deben ser publicados antes del 1 de abril de 2017, cuando la reforma laboral comenzará a regir en plenitud.
El dictamen da cuenta de que las empresas deben poner a disposición de los representantes de los trabajadores información periódica, específica, para la negociación colectiva y también por cargos o funciones de los trabajadores.
Entre estas, la que más inquieta es la relativa a los cargos o funciones de los trabajadores, donde el sindicato puede solicitar la información de las remuneraciones de los empleados. Ello rige para las grandes empresas, que poseen una planta de 200 o más funcionarios, donde su sindicato podrá solicitar esta información una vez al año, y también para las empresas medianas, que tienen de 50 a 199 funcionarios y que podrán requerirla solo como antecedente previo a la negociación colectiva.
Modificar estatutos
El abogado de PwC, Michel Laurie, señaló que antes esta información no podía ser solicitada a tal nivel de detalle, por lo que ahora los "sindicatos deben tener en los estatutos, y para ello deben modificarlos, una autorización de sus afiliados para poder pedir la información relativa a las remuneraciones".
Respecto de la información específica para negociación colectiva, esta deberá ser solicitada 90 días antes del vencimiento del contrato colectivo vigente.
En caso de que el sindicato no haya logrado la recepción de los antecedentes podrá dirigirse a la Inspección del Trabajo, que a su vez dará un plazo al empleador para entregar la información o que justifique por qué rechaza la solicitud. Si la vía administrativa no prospera ante la Inspección, el sindicato podrá ir al tribunal laboral.
''Los sindicatos deben tener en los estatutos, y para ello deben modificarlos, una autorización de sus afiliados para poder pedir la información relativa a las remuneraciones de los trabajadores".
MICHEL LAURIE
ABOGADO SENIOR MANAGER PWC