Brindamos a nuestro lectores una interesante entrevista realizada por AECA al Sr Basilio Ramírez. Socio de Arnaut & Iberbrokers Asociados, sobre las tensiones que rodean a la valoración de las operaciones intragrupo.
Fuente: nicniif.org
Con la conocida como "Sentencia Peugeot", el Tribunal Supremo marca unas pautas para una buena práctica administrativa a la hora de limitar el reconocimiento o no de las operaciones intragrupo y su valoración, ¿esto es así?
Así es, si nos ponemos en situación: Hacienda venía a cuestionar la aplicación que hizo el grupo automovilístico del deterioro de cartera de los títulos de Peugeot Citroën Argentina (en adelante PCARG), empresa que la filial española de PSA adquirió en 2001 y por desinversiones realizadas más tarde. Hablamos de que el grupo Peugeot pretendía evitar una multa que superaba los 200 millones de euros.
El grupo Peugeot reacciona ante las actas de la Inspección de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes, ¿cuáles son los motivos?
El artículo 16.4 LIS establece alguno de los métodos para determinar el valor normal de mercado, sin embargo, la Administración no utilizó un método de contraste para determinar si realmente el valor se ajustaba a mercado o no. En realidad, el grupo hace lo que debe hacer en este caso: recurrir. Habían actuado conforme a la ley y debían demostrarlo. Además, hablamos de una importante suma de dinero que no puede cederse sin antes lucharla.
La importancia no recae tanto en las actas de inspección, sino en el tratamiento dado al grupo durante el proceso. Sus pruebas no fueron valoradas como debían, y la falta de profesionalidad técnica de la Inspección hizo cuestionarse al Tribunal Supremo si no sólo debía fallar sobre los hechos, sino dar unas pautas de comportamiento a la Administración para sucesivas valoraciones de operaciones intragrupo.
Al igual que las operaciones entre sociedades de un mismo grupo están permitidas, la planificación fiscal también lo está.
.
¿Respetaba el acuerdo de valoración de las acciones de PCARG de 15/06/2001 los requisitos mínimos exigibles en estos casos?
Tras el fallo del Tribunal supremo, no cabe duda alguna de que cumple los requisitos legales.
.
¿Cómo puede afectar una situación de crisis económica de un país a un acuerdo de valoración a mercado de las acciones de una empresa con domicilio en ese país?
La situación económica de un Estado es el elemento clave para establecer precios. Los tipos de interés, el PIB, IPC, la política fiscal y monetaria, indicadores de empleo… Todos y cada uno de los datos que reflejen estos indicadores son los que marcarán las pautas para establecer los valores de mercado.
.
Tras leer los motivos del Tribunal Supremo en el Fundamento de Derecho Noveno, el Tribunal Supremo discrepa de los criterios utilizados anteriormente, ¿es muy frecuente esta discrepancia en la valoración de este tipo de pruebas, en casos similares al del grupo Peugeot?
No. Tanto la Administración como los Tribunales están integrados por personas que cometen errores. Digamos que, en este caso, no fueron lo suficientemente diligentes en sus obligaciones, cometiendo algunos errores de libro pero que, tal vez, a sus ojos, consideraron ser suficientes sus argumentos y sus actuaciones para probar lo que pretendían.
.
Como experto en fiscalidad internacional, y con base en los años de experiencia que lleva en este campo, ¿por qué las operaciones vinculadas, a día de hoy, generan todavía tantas dudas para la valoración de las mismas por la Administración?
Este es un tema conflictivo. Desde luego que una mala praxis de algunos grupos de sociedades y la voluntad recaudatoria de la Administración es lo que realmente genera dudas sobre las operaciones vinculadas. No se puede negar que siempre está la duda sobre ellas, si bien, no siempre es una duda justificada. Los grupos de sociedades tienen ciertos privilegios, beneficios, y estos son reconocidos por la ley. Si reconoces algo legalmente, no puedes condicionarlo, sembrando una inseguridad jurídica sobre algo legal. Es cierto que debe supervisarse, pues puede abusarse de esa situación, pasando de ser legal a ilegal en cuestión de una pequeña decisión, pero esta línea también puede pasarse por la Administración.
Evidentemente, cuando estamos ante importantes grupos societarios, con grandes recursos y operativa en diversas jurisdicciones, la Administración debe controlarlos. Ahora bien, al igual que las operaciones entre sociedades de un mismo grupo están permitidas, la planificación fiscal también lo está. Claro, se oye mucho el término planificación fiscal "abusiva", pero en realidad, ¿qué significa eso? Pongámonos en situación: tenemos dos empresas A (opera a nivel regional) y B (un grupo empresarial que opera en diferentes Estados de diferentes continentes). ¿La planificación de A y B es la misma? ¿Las posibilidades de elaborar estrategias de mercado de ambas es la misma? Si B establece sus sedes en territorios de baja fiscalidad por intereses de mercado, no sólo fiscales, y A es una empresa catalana que establece su domicilio fiscal en Andorra, dado que su cercanía haría saltar menos las alarmas, ¿quién comete planificación fiscal "abusiva"? La situación de B de estar sujeta a varias legislaciones, ¿no le puede otorgar la posibilidad de hacer uso de la que más le beneficie? ¿Sólo pueden cometer planificación fiscal "abusiva" los grandes grupos societarios?
Este es un tema con importantes sombras, en gran medida por la ausencia de claridad en la definición de sus términos. Desde luego que es algo que tiene que ir evolucionando, y que poco a poco se van adoptando ciertas medidas tendentes a garantizar ciertos aspectos jurídicos. Sin embargo, el futuro no es mucho más esperanzador. Las diferentes legislaciones e intereses que rodean la soberanía, hacen pensar que es un campo que tardará tiempo en tener luz verde.
.
¿Cómo cree que va a influir esta sentencia a la valoración de las operaciones vinculadas a partir de ahora?
No cabe duda que es una buena herramienta para los grupos empresariales que realicen operaciones vinculadas y tengan alguna duda sobre si el valor dado se ajusta o no a derecho. Evidentemente, en el campo de las operaciones intragrupo hay operaciones que realmente están valoradas a precio de mercado y otras que no. Cuando no se ajustan a los valores de mercado ya sabes que quedas expuesto a un riesgo insalvable de primeras, pero no es justo que se aplique el criterio de la duda a todas las operaciones intragrupo. Si la normativa permite hacerlas, es porque son legales. Partiendo de esa premisa, habrá grupos que sobrepasen los límites de la legalidad y habrá otros grupos que se ajusten a la normativa, como es el caso de la "sentencia Peugeot"
.
¿Cómo podemos establecer un valor a mercado de una transacción entre sociedades vinculadas, que, ajustada estrictamente a derecho, no ocasione problemas a las sociedades frente a una posible valoración de la Administración?
Esta es una pregunta cuya respuesta no es firme. Desde luego que, si una empresa establece a sus operaciones un valor a mercado, de acuerdo a los criterios y requisitos previstos legislativamente, no debería haber problema alguno. Si bien, esta respuesta no es firme, y más cuando estamos hablando de una importante suma de dinero, como es el caso de la "sentencia Peugeot" y cuando hay circunstancias condicionantes que rodean la operación.
La mejor respuesta a esta pregunta es actuar conforme a derecho y tener correctamente motivadas nuestras actuaciones por si la Administración decidiera abrir alguna inspección. La sentencia es un claro ejemplo de ello. Salvando las negligentes actuaciones de libro de la Administración, los argumentos y motivación, así como las pruebas aportadas por el recurrente, ganó a los argumentos y pruebas aportadas de la Administración frente al Tribunal Supremo.
.
Como experto en fiscalidad internacional, ¿cómo ve este tema en la normativa de otros países? ¿Ve una posible tendencia a homogeneizar las normativas de los Estados para otorgar a estos grupos empresariales, que operan en diversos Estados, y en este caso, incluso continentes, de una mayor seguridad jurídica?
Cuando tú día a día viene condicionado por diferentes marcos normativos, la dificultad de operar conforme a derecho se complica, por lo que el riesgo al que quedas expuesto es muy amplio. Esta es una realidad que no escapa a Bruselas, desde donde se lleva tiempo estudiando esta situación y buscando soluciones. Los últimos pasos que se vienen dando desde Bruselas van orientados a la transparencia, la base imponible consolidada común en el Impuesto de Sociedades y la lucha contra la planificación fiscal "abusiva" que viene de la mano de los grandes grupos societarios.
Los últimos pasos que se vienen dando desde Bruselas van orientados a la transparencia, la base imponible consolidada común en el Impuesto de Sociedades y la lucha contra la planificación fiscal "abusiva" que viene de la mano de los grandes grupos societarios.
Si bien se aprecia una fuerte tendencia por Bruselas orientada a la homogeneización normativa, también se aprecia la consecuente tensión de soberanía de los Estados de la Unión Europea y Bruselas. Desde luego, cuando una medida beneficia a la multitud y no se adopta por ninguna autoridad, la experiencia nos demuestra que algún interés importante hay detrás para que no se lleven a término.
No cabe lugar a dudas que la normativa tiende a homogeneizarse, muchos campos ya tienen una normativa muy semejante, sin embargo, hay otros cuyos conflictos estatales, que en gran medida vienen de la mano de los derechos de recaudación, tardarán algo más en unir lazos por un bien común.
.
¿Podríamos decir que estamos ante un cambio de rumbo en el campo de las operaciones vinculadas?
Esperemos que así sea. Lo cierto es que es un tema de actualidad, no sólo por la sentencia, sino por los pasos dados desde la Unión Europea para asentar unas bases más firmes en las que operen los grupos de sociedades. Ésta es una carencia normativa que se va arrastrando y que, desde luego, hay que paliar para que el mercado pueda actuar con seguridad. Si queremos ser un mercado competitivo y atraer nuevos inversores, debemos comenzar por tener un marco normativo serio y seguro, y cuanto más homogéneo sea, dentro de los países europeos, mejor.