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Se acerca Navidad y la última oportunidad de acogerse a los impuestos únicos

Tal como lo dice su denominación, los impuestos únicos son aquellos que solo gravan determinadas rentas en una única oportunidad, lo que implica que una vez que el impuesto único es pagado, dichas rentas no pagarán impuestos nuevamente, sea cual sea su destino.

Fuente: emol.com

La Reforma Tributaria ha efectuado dos importantes cambios respecto de los denominados impuestos únicos. Por un lado, otorga a dueños de empresas la oportunidad de pagar un impuesto único sobre todo o parte del Fondo de Utilidades Tributarias, esto es "el famoso FUT" acumulado en las sociedades de las cuales sean propietarios. Por otra parte, la Ley elimina el régimen de impuesto único de primera categoría en el caso de venta de acciones de sociedades anónimas y derechos en sociedades de personas cuando se realiza por contribuyentes no habituales a terceros no relacionados con el vendedor, eliminación que entra en vigencia a partir del primero de enero del año 2017. ¿Cómo funciona cada uno de estos regímenes?

A
Impuesto único al FUT


En el caso del impuesto único al FUT, este régimen transitorio establecido en la Ley N° 20.780 y modificaciones pertinentes, entrega la posibilidad de que las sociedades que hayan iniciado actividades antes del primero de diciembre de 2015 y mantengan FUT acumulado al 31 de diciembre de dicho año o al 31 de diciembre del año 2016 puedan pagar de manera anticipada un impuesto en carácter de único, convirtiendo dichas utilidades en ingresos no renta, es decir en ingresos que no pagarán ningún otro impuesto en Chile.

La oportunidad para ejercer esta opción es hasta el 30 de abril del año 2017, debiendo pagarse el impuesto único a más tardar en esa fecha.

En el caso de aquellas empresas que desde el primero de enero de 2015 se encuentren conformadas exclusivamente por personas naturales, contribuyentes de impuesto global complementario y que hayan iniciado sus actividades antes del primero de enero de 2013, se les permitirá acogerse al régimen especial de tasa promedio ponderada. Este complejo nombre se puede entender de manera sencilla con el siguiente ejemplo (ver infografía).

La diferencia en la tasa de impuesto total a pagar puede ser realmente importante, simplemente comparando con la tasa máxima de Global Complementario existente hoy (40%).

En el caso de aquellas empresas que no cumplan con los requisitos anteriores, podrán optar por pagar un impuesto único sobre todo o parte del FUT de un 32%.

En ambos casos será aplicable el crédito por el impuesto de primera categoría ya pagado por la sociedad al momento de generar dichas rentas.

B
Impuesto único a la venta de acciones y derechos sociales


El otro impuesto único al que nos referimos al inicio de esta columna es el que se puede aplicar a la venta de acciones y derechos sociales.

La forma más sencilla de comprenderlo es con un ejemplo:

Si hoy don Ricardo y su mujer han sido propietarios directa o indirectamente por más de un año de acciones de una sociedad anónima o derechos de una sociedad de personas, y no se dedican de manera habitual a la compra y venta de acciones o derechos, podrían acogerse al régimen de impuesto de primera categoría en carácter de único, en caso de que vendan sus acciones o derechos a una persona no relacionada antes del 31 de diciembre de este año. ¿Qué significa esto? Supongamos que el costo tributario de las acciones o derechos de la sociedad es de $100.000.000. En caso que una persona o entidad no relacionada con don Ricardo y su señora, les ofrezca comprar su compañía en un precio de $1.000.000.000, esta venta podría estar afecta a un impuesto único y total de 24%, no quedando sujeto a ningún otro impuesto pudiendo disponer libremente de ellos.

Por el contrario, si esta misma venta, al mismo precio, se realiza durante el año 2018, la tasa total aplicable a dicha utilidad, dependiendo del régimen al cual se hayan acogido don Ricardo y su mujer o sus sociedades, podría ser de un 35% o de un 44,45%, lo que con un costo de la inversión de $100.000.000 y un precio $1.000.000.000, determina que el dinero que quedaría después de pagados los impuestos respectivos por dicha operación, podría variar entre $685.000.000 y $599.950.000.

Como se demuestra en nuestro ejemplo, la diferencia puede ser muy importante y por lo tanto el análisis de una oferta de compra hoy versus una eventual oferta de compra en los próximos años, exige realizar un análisis de rentabilidad del negocio, teniendo en consideración las importantes diferencias que pueden producirse por el término del régimen de impuesto único.Navidad TributariaEstamos a fines del año 2016, y dado que los dos regímenes de impuesto único a que se refiere esta clase están próximos a terminar, se debe analizar con seriedad la utilización de alguno de ellos. Se debe comparar el efecto del pago anticipado de impuestos, versus la tasa que se pagaría en los próximos años, y para ello debe considerarse el plan de distribución de utilidades a futuro. En el caso del impuesto sustitutivo del FUT, por sobre todo debe analizarse a conciencia la correcta determinación de los créditos asociados al FUT, ya que un error en dicho análisis puede generar un pago de impuestos de tal magnitud, que la toma de la decisión de acogerse a este régimen especial puede transformarse de una oportunidad a una tragedia griega.

Por otra parte, en el caso del impuesto único de primera categoría por la venta de acciones y derechos, puede ocurrir que frente a una oportunidad de venta actual de un negocio, el vendedor prefiera esperar un mejor precio futuro y rechazar la oferta. Antes de tomar la decisión, debe considerarse el dinero que quedará en sus bolsillos después del pago de los impuestos que corresponden si venden hoy o si venden en el futuro.

Queda poco tiempo para tomar las decisiones correctas respecto de estos regímenes especiales, ya que se nos viene diciembre y después de que pase el Viejito Pascuero puede que ya no queden regalos tributarios disponibles.Tips1
Aquellas sociedades que desde el 1 de enero de 2015 se encuentren conformadas solo por personas naturales pueden acogerse al régimen especial de tasa promedio ponderada. Aquellas sociedades que tengan entre sus propietarios a personas jurídicas, pueden optar por una tasa de impuesto único de 32%.

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En ambos casos se utiliza como crédito en contra de impuesto único al impuesto de primera categoría que se registre en la sociedad.

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La oportunidad para ejercer esta opción es hasta el 30 de abril de 2017, pagando el impuesto a más tardar en esa fecha.

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El régimen de impuesto único a la ganancia de capital en la venta de acciones o derechos sociales, se puede acceder respecto de operaciones realizadas antes del 1 de enero de 2017.

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