Circular 67, de 7 de diciembre de 2016, Servicio de Impuestos Internos.
Imparte instrucciones para la aplicación de la Ley N° 20.712, cuyo artículo primero aprobó el texto de la Ley que regula la administración de Fondos de terceros y carteras individuales, conocida como Ley Única de Fondos (en adelante también LUF o la Ley). Este texto legal viene a reemplazar orgánicamente la regulación contenida hasta la fecha en diversas leyes, a saber: a) Fondos Mutuos regulados en el Decreto Ley N° 1.328; b) Fondos de Inversión regulados por la Ley N° 18.815; c) Fondos de Capital Extranjero y Fondos de Capital Extranjero de Riesgo regulados por la Ley N° 18.657; d) Fondos administrados por administradoras generales de Fondos fiscalizadas por la Superintendencia de Valores y Seguros (en adelante SVS), regulados en la Ley de Mercado de Valores, N° 18.045, las que pueden gestionar varios de estos vehículos de inversión, simultáneamente.
Por consiguiente, el objeto de esta norma legal ha sido crear un cuerpo legal único, que fusiona, simplifica y perfecciona esta legislación, estableciendo entre otras materias, un tratamiento tributario general para dichos Fondos, manteniendo en algunos casos diferencias cuando las características particulares de dichos instrumentos lo ameritaba. Cabe señalar que la Ley N° 20.712 contiene 7 artículos permanentes.
I.- INTRODUCCIÓN
1.- En el Diario Oficial de 7 de enero de 2014, se publicó la Ley N° 20.712, cuyo artículo primero aprobó el texto de la Ley que regula la administración de Fondos de terceros y carteras individuales, conocida como Ley Única de Fondos (en adelante también LUF o la Ley). Este texto legal viene a reemplazar orgánicamente la regulación contenida hasta la fecha en diversas leyes, a saber:
a) Fondos Mutuos regulados en el Decreto Ley N° 1.328;
b) Fondos de Inversión regulados por la Ley N° 18.815;
c) Fondos de Capital Extranjero y Fondos de Capital Extranjero de Riesgo regulados por la Ley N° 18.657;
d) Fondos administrados por administradoras generales de Fondos fiscalizadas por la Superintendencia de Valores y Seguros (en adelante SVS), regulados en la Ley de Mercado de Valores, N° 18.045, las que pueden gestionar varios de estos vehículos de inversión, simultáneamente. Por consiguiente, el objeto de esta norma legal ha sido crear un cuerpo legal único, que fusiona, simplifica y perfecciona esta legislación, estableciendo entre otras materias, un tratamiento tributario general para dichos Fondos, manteniendo en algunos casos diferencias cuando las características particulares de dichos instrumentos lo ameritaba. Cabe señalar que la Ley N° 20.712 contiene 7 artículos permanentes y 10 artículos transitorios. El artículo primero permanente contiene la LUF, que regula la administración de fondos de terceros y carteras individuales, el que se divide en dos Títulos. El Título I, consta de 5 Capítulos. En lo sustancial, la presente Circular analiza los alcances tributarios establecidos en el Capítulo IV (De los dividendos, beneficios y de la tributación) y el Capítulo V (De los fondos de inversión privados), ambos del Título I, de la Ley.
2.- Por otra parte, los artículos 104, 106 (que se deroga), 107, 108 y 109 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (en adelante LIR), contienen normas tributarias relativas al mercado de capitales, las cuales también fueron modificadas por el artículo 3° de la Ley N° 20.712, incluyéndose dentro de dichas modificaciones, las normas especiales sobre tributación del mayor valor obtenido en la enajenación y rescate de cuotas de Fondos mutuos y de inversión, entre otros.
3.- Posteriormente, las leyes N°s. 20.780 y 20.899, establecieron modificaciones a la LUF, modificaciones vigentes a partir del 1° de enero de 2017.
4.- En la presente Circular se analiza la situación tributaria de los citados Fondos administrados por terceros, en relación al Fondo propiamente tal, su administradora y los aportantes, conforme lo establece la LUF vigente hasta el 31 de diciembre de 2016. Las instrucciones respecto a la LUF vigente desde el 1° de enero de 2017 se emitirán en una nueva Circular al efecto.
II.- INSTRUCCIONES SOBRE LA MATERIA. PRIMERA PARTE: TRATAMIENTO TRIBUTARIO DE CARÁCTER GENERAL AL QUE SE ENCUENTRAN SUJETOS LOS FONDOS.