Búsqueda

Intercambio de información, referida a la obligación de cotizar de los trabajadores independientes.

En virtud de lo dispuesto en la Ley N° 20.894 y en el número 3 del artículo 94; en el artículo 92 A del D.L. N° 3.500, de 1980; en el número 6 del artículo 47 de la Ley N° 20.255, y las facultades que confiere la Ley a la Superintendencia de Pensiones, al Servicio de Impuestos Internos y a la Tesorería General de la República, se imparten las siguientes instrucciones de cumplimiento obligatorio para todas las Administradoras de Fondos de Pensiones.

Resolución 107, de 24 de noviembre de 2016, Servicio de Impuestos Internos.

VISTOS: Lo dispuesto en la Ley N° 20.894 y en el número 3 del artículo 94; en el artículo 92 A del D.L. N° 3.500, de 1980; en el número 6 del artículo 47 de la Ley N° 20.255, y las facultades que confiere la Ley a la Superintendencia de Pensiones, al Servicio de Impuestos Internos y a la Tesorería General de la República, se imparten las siguientes instrucciones de cumplimiento obligatorio para todas las Administradoras de Fondos de Pensiones.

REF: Modifica el Título XIV, del Libro II, del Compendio de Normas del Sistema de Pensiones de la Superintendencia de Pensiones, la Resolución N° 9, de 2012, del Servicio de Impuestos Internos y la Circular Normativa N° 2 de la Tesorería General de la República, que establece regulaciones comunes en relación al intercambio de información entre las Administradoras de Fondos de Pensiones, el Servicio de Impuestos Internos y la Tesorería General de la República, referidas a la obligación de cotizar de los trabajadores independientes.

2

I. MODIFICACIONES AL LIBRO II, TÍTULO XIV DEL COMPENDIO DE NORMAS DEL SISTEMA DE PENSIONES DE LA SUPERINTENDENCIA DE PENSIONES, A LA RESOLUCIÓN N° 9 DE 2012, DEL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, Y A LA CIRCULAR NORMATIVA N° 2 DE LA TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA.

A. Modifícase el Capítulo I. OBLIGACIONES DE LAS ADMINISTRADORAS DE FONDOS

DE PENSIONES, en los siguientes términos:

1. Agrégase en el número 2., el siguiente párrafo final:

"Además de la información detallada en las letras a) a la d) de este número, las Administradoras deberán remitir al SII el monto total actualizado de los saldos netos por cotizar positivos pendientes de pago, el cual estará constituido por la suma de todos los saldos netos por cotizar positivos que se mantengan adeudados por el respectivo trabajador independiente, sea que éste se encuentre o no afiliado a la AFP que informa, generados a contar de la Operación Renta del año 2016 en adelante.".

2. Reemplázase en el número 3., la expresión "provisional mensual de las cotizaciones" por "previsional mensual de las cotizaciones, o a aquél en que debió efectuarse el pago de las cotizaciones o del saldo neto por cotizar positivo".

3. Reemplázase el número 4. Por el siguiente:

"4. Para efectos de determinar aquellos trabajadores independientes que ya dieron cumplimiento a su obligación de cotizar por el límite máximo imponible que establece la ley, las Administradoras deberán individualizar a todos aquellos trabajadores que en su calidad de dependientes cotizaron todos los meses del año calendario anterior al envío (enero a diciembre), por el límite máximo imponible mensual.".

B. Modifícase el Capítulo II. INFORMACIÓN QUE EL SII ENVIARÁ A LAS AFP Y A LA TGR SOBRE LAS COTIZACIONES OBLIGATORIAS DE LOS TRABAJADORES INDEPENDIENTES, en los siguientes términos:

1. Reemplázase en el nombre del Capítulo, la expresión "ENVIARÁ A LAS AFP Y A LA TGR" por la palabra "PROPORCIONARÁ".

2. Modifícase el número 2., de acuerdo a lo siguiente:

i. Intercálase en el encabezado, entre las expresiones "la TGR" e "y a la Administradora", la siguiente frase ", a la Superintendencia de Pensiones".

ii. Reemplázase la letra d) por la siguiente:

"d) El monto desglosado de las cotizaciones establecidas en el Título III del decreto ley N° 3.500, de 1980, que debió enterar el trabajador independiente en base a su renta imponible anual del respectivo año calendario, de acuerdo a la prelación establecida en el artículo 92 G del citado decreto ley.".

iii. Intercálase entre las letras g) y h), la siguiente letra h) nueva, pasando las actuales letras h) e i) a ser las letras i) y j), respectivamente:

"h) Los saldos netos por cotizar positivos pendientes de pago, enterados con cargo a las cantidades señaladas en el numeral iii) del artículo 92 F del D.L. N° 3.500, de 1980.".

iv. Intercálase al final de la actual letra i), que pasó a ser j), entre la expresión "de 1980" y el punto final (.), la siguiente oración ", originado en el proceso de declaración de impuestos a la renta del respectivo año tributario".

3. Agrégase al final del primer párrafo del número 6., a continuación del punto final (.), que pasa a ser punto seguido (.), la siguiente oración:

"De igual manera, el SII comunicará la referida información a la Superintendencia de Pensiones.".

4. Agrégase al final del número 7., a continuación del punto final, que pasa a ser punto seguido, la siguiente oración:

"Adicionalmente, dicha información será comunicada a la Superintendencia de Pensiones.".

4

II. VIGENCIA

La presente norma regirá a contar de esta fecha.

ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EXTRACTO

OSVALDO MACÍAS MUÑOZ HERNÁN FRIGOLETT CORDOVA

Superintendente de Pensiones Tesorero General de la República

FERNANDO BARRAZA LUENGO

Director del Servicio de Impuestos Internos

Normativa - Intercambio de información, referida a la obligación de cotizar de los trabajadores independientes.