Decreto 127, D.O. de 3 de diciembre de 2016, Ministerio de Relaciones Exteriores.
Las Partes, a través de sus autoridades competentes, se prestarán asistencia mediante el intercambio de la información que previsiblemente pueda resultar de interés para la administración y la aplicación de su Derecho interno relativa a los impuestos a que se refiere el presente Acuerdo, incluyendo la información que previsiblemente pueda resultar de interés para la determinación, liquidación y recaudación de dichos impuestos, el cobro y cumplimiento de obligaciones tributarias, o la investigación en materias tributarias o persecución en materias penales tributarias. La información se intercambiará de conformidad con las disposiciones del presente Acuerdo y se tratará de manera confidencial.
Núm. 127.- Santiago, 23 de agosto de 2016.
Vistos:
Los artículos 32, N° 15, y 54, N° 1), inciso primero, de la Constitución Política de la República.
Considerando:
Que con fechas 4 de abril y 24 de septiembre de 2012 se suscribió, en St. Peter Port, Guernesey, y en Santiago, Chile, respectivamente, el Acuerdo de Intercambio de Información en Materia Tributaria entre la República de Chile y los Estados de Guernesey.
Que dicho Acuerdo fue aprobado por el H. Congreso Nacional, según consta en el oficio Nº 12.679, de 13 de julio de 2016, de la H. Cámara de Diputados.
Que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 14, del referido Acuerdo, y, en consecuencia, éste entró en vigor internacional el 2 de agosto de 2016.
Decreto:
Artículo único : Promúlgase el Acuerdo de Intercambio de Información en Materia Tributaria entre la República de Chile y los Estados de Guernesey, suscrito en St. Peter Port, Guernesey, el 4 de abril de 2012, y en Santiago, Chile, el 24 de septiembre de 2012; cúmplase y publíquese copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.
Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.-
MICHELLE BACHELET JERIA,
Presidenta de la República.-
Heraldo Muñoz Valenzuela, Ministro de Relaciones Exteriores.-
Rodrigo Valdés Pulido, Ministro de Hacienda.