A través del "Observatorio Productividad Laboral", el gremio busca hacer un seguimiento de las nuevas regulaciones laborales para determinar su impacto en las empresas y en la productividad del país.
Fuente: emol.com
Entrará en vigencia el 1 de abril de 2017:
Lina Castañeda
Un análisis detallado acerca de la nueva normativa sobre "servicios mínimos y equipos de emergencia" y sus implicancias para las empresas contiene el primer número del "Observatorio Productividad Laboral" que el presidente de la Sociedad de Fomento Fabril, Hermann von Mühlenbrock remitió a sus asociados.
La publicación, a cargo del Comité Laboral del gremio, tiene como propósito hacer un seguimiento de la dictación y aplicación de nuevas regulaciones laborales, para determinar su impacto en la productividad y en el desarrollo del país.
La regulación de los servicios mínimos y equipos de emergencia en las empresas que pueden declararse en huelga dentro de un proceso de negociación colectiva fue establecida en la reforma laboral y entrará en vigencia el 1 de abril de 2017. Serán los propios trabajadores en huelga quienes deberán proporcionar estos servicios para evitar que la paralización cause perjuicios graves a ciertos bienes enumerados en la ley y que son considerados relevantes.
Al detallar primeramente la operatoria del sistema, la publicación hace ver que no está señalado un plazo de vigencia máximo o mínimo de estos servicios, ya que la normativa estipula que "los servicios mínimos deberán proveerse durante el tiempo que sea necesario y para los fines que fueron determinados". Esto implica que mientras subsista la huelga y la amenaza de los efectos perjudiciales que persigue evitar, deberán mantenerse los servicios mínimos, sostiene.
Para realizar la calificación de los servicios mínimos y equipos de emergencia, tanto el empleador como las organizaciones sindicales y las direcciones del Trabajo deberán realizar una serie de actuaciones. Al respecto, el informe precisa que el empleador deberá proponer por escrito a todos los sindicatos existentes en la empresa su calificación de servicios mínimos y equipos de emergencia para la empresa, remitiendo copia de la propuesta a la Dirección del Trabajo. Recibida la propuesta del empleador, los sindicatos tendrán un plazo de 15 días para responder en forma conjunta o separada. Las partes tendrán un plazo de 30 días desde la propuesta formulada por el empleador para alcanzar un acuerdo.
En su respuesta al proyecto de contrato colectivo, el empleador deberá proponer a la comisión negociadora sindical los trabajadores afiliados al sindicato que conformarán los equipos de emergencia, en la medida que previamente se hayan calificado los servicios mínimos y los equipos de emergencia.
Si la comisión negociadora no cumple su obligación de suministrar los servicios, el Código del Trabajo establece una serie de prerrogativas al empleador para gozar de servicios mínimos y lograr la sanción del sindicato incumplidor. Por ejemplo, el empleador podrá contratar o subcontratar estos servicios, informando inmediatamente a la Inspección del Trabajo para que constate el incumplimiento.
La normativa no contempla expresamente la posibilidad de reclamar judicialmente ante los tribunales de justicia tanto de la calificación de servicios mínimos y equipos de emergencia que realice la Dirección Regional del Trabajo como de la conformación de equipos de emergencia que efectúe la Inspección del Trabajo, lo que según la publicación "genera incerteza y podría ser perjudicial para los intereses de la empresa".
No obstante, sugiere que se puede intentar un reclamo judicial tramitado en procedimiento monitorio, a fin de que los tribunales de justicia puedan conocer las controversias que se generen. Considera que esto guarda coherencia con lo que han resuelto los órganos de la OIT que han emitido pronunciamientos sobre los convenios de libertad sindical.
Normativa
La regulación de los servicios mínimos y equipos de emergencia en las empresas que pueden declararse en huelga dentro de un proceso de negociación colectiva fue establecida en la reforma laboral, aprobada este año.