La Dirección del Trabajo dijo que la solicitud para recalificarlos puede ser de la empresa o del sindicato, si cambian las condiciones laborales.
Fuente: emol.cl
Por Fiorenza Gattavara .
Primeros dictámenes de la DT sobre la reforma laboral:
La Dirección del Trabajo dijo que la solicitud para recalificarlos puede ser de la empresa o del sindicato, si cambian las condiciones laborales.
Los dos primeros dictámenes de la reforma laboral emitió ayer la Dirección del Trabajo. El primero establece la vigencia de la ley desde el 1 de abril de 2017, y el segundo define los marcos generales por los que se regirá la calificación de los servicios mínimos y de los equipos de emergencia en caso de huelga. Señala que estos servicios mínimos se podrán redefinir si hay una solicitud de alguna de las partes y un cambio de condiciones del trabajo en la empresa.
El titular de la Dirección del Trabajo, Christian Melis, señaló que "el dictamen, lo que hace es desarrollar en extenso los contenidos de la ley de manera pedagógica y ordenada, de modo que efectivamente todos los procedimientos y trámites que contempla la ley puedan ser entendidos de la mejor forma posible por los actores".
El proceso de definición de los servicios mínimos debe ser acordado bilateralmente por el empleador y el o los sindicatos de la empresa, 180 días antes del inicio de la negociación.
En caso de no haber una resolución luego de 30 días desde la propuesta de los trabajadores, cualquiera de las partes podrá requerir a la Dirección del Trabajo que intervenga. Esta última citará a ambas partes para escuchar sus argumentos y solicitará informes técnicos a los organismos reguladores para tomar una decisión en un plazo de 30 días hábiles.
Los servicios mínimos y los equipos de emergencia en caso de huelga se podrán redefinir cuando algunas de las partes así lo solicite, por un cambio en las condiciones del trabajo en la empresa. Melis ejemplifica: "Si el proceso productivo con que calificaste los servicios mínimos cambió, se va a requerir otra conformación del equipo de emergencia durante la huelga".
Si una vez determinada la conformación del equipo de emergencia y una vez iniciada la huelga, si el sindicato no provee a los trabajadores para cubrirlo, la empresa puede recurrir ante la Inspección del Trabajo para que certifique la no provisión del sindicato. Ante esta situación, el empleador podrá contratar de manera externa equipos de emergencia.