Regímenes especiales para las micro, pequeñas y medianas empresas
Fuente: emol.com
El nuevo artículo 14 ter de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), vigente desde el 1° de enero de 2017, se encuentra dividido en tres temas fundamentales, siendo la primera de ellas el 14 ter letra A), continuador legal de aquellos contribuyentes que determinan sus impuestos en base a contabilidad simplificada; la segunda tiene relación con una exención de impuesto adicional (IA) por servicios prestados en el exterior y la tercera con un beneficio otorgado a los contribuyentes de Renta Atribuida o Parcialmente Integrado. A continuación, nos referiremos a los aspectos fundamentales de cada tema bajo la modalidad consulta y respuesta, con el fin de que la lectura y el aprendizaje sean más eficientes.
1 Régimen especial para la inversión, capital de trabajo y liquidez
La letra A) del artículo 14 ter de la LIR, a partir del 1° de enero de 2017 consagra el único sistema simplificado de tributación. Dicho sistema es un régimen optativo, que determina la obligación impositiva siguiendo, en general, el principio de base efectiva en vez de devengada; contempla una menor cantidad de obligaciones tributarias accesorias y otorga algunos beneficios.
¿Quiénes pueden acogerse al 14 ter letra A)?
Los siguientes contribuyentes en la medida que se encuentren conformados por personas naturales con domicilio o residencia en Chile, por contribuyentes sin domicilio o residencia en Chile y/o por otras empresas sujetas a Renta Atribuida:
* Empresarios individuales
* EIRL
* Comunidades
* Las sociedades de personas (excepto las sociedades en comandita por acciones)
* Sociedades por acciones (SpA)
¿Cuáles son algunos de los requisitos para acogerse al 14 ter letra A)?
Si se trata de empresas antiguas, deben tener ingresos de hasta 50 mil UF promedio en los últimos 3 años por ventas y servicios de su giro.Si la empresa tiene una vida menor a 3 años, deben considerarse los ingresos de los años efectivos de existencia. Si bien el promedio de los 3 años es de hasta 50 mil UF, en ningún caso las ventas podrán exceder de 60 mil UF en uno de esos años.Para efectos del cálculo de los ingresos, se deben considerar los ingresos obtenidos por sus relacionadas.
Si se trata de empresas que inicien actividades, no pueden tener un capital efectivo superior a las 60 mil UF.
¿Qué plazo existe para inscribirse en el 14 ter letra A)?
Las empresas que quieran cambiarse a este régimen podrán hacerlo desde el 1 de enero hasta el 30 de abril de cada año, y las que inicien actividades pueden acogerse dentro de los dos meses siguientes al inicio.
¿Cómo tributan estos contribuyentes?
Tributan anualmente con Impuesto de Primera categoría. A su vez, sus dueños pagarán el Impuesto Global Complementario o Impuesto Adicional, según corresponda, el mismo año. Desde el año 2017 podrían eximirse del Impuesto de Primera Categoría.
¿De qué obligaciones se encuentran liberados los 14 ter letra A)?
De contabilidad completa, inventarios de bienes, balances, depreciaciones y corrección monetaria. El contribuyente, si así lo desea, puede llevar alternativamente contabilidad completa.
¿Qué libros deben llevar los 14 ter letra A)?El de ingresos y egresos (optativo si se encuentran obligados a llevar libro de compras y ventas) y el de caja.
2 Exención de Impuesto Adicional por servicios prestados en el exterior
La letra B) del artículo 14 ter de la LIR establece una exención de IA que aplica en determinadas circunstancias.
¿A quién beneficia la exención de IA y por qué conceptos?
Aplica sobre las cantidades establecidas en el número 2 del artículo 59 de la LIR, obtenidas por contribuyentes sin domicilio ni residencia en el país en la prestación de servicios de publicidad en el exterior y el uso y suscripción de plataformas de servicios tecnológicos de internet.
¿Aplica independiente de quién sea el beneficiario del servicio?
No, la exención aplica siempre y cuando el o los servicios sean prestados a empresas obligadas a declarar su renta efectiva según contabilidad completa por rentas del artículo 20 de la LIR, sea que se hayan acogido o no a las disposiciones de las letras A) o C) del artículo 14 ter en comento y cuyo promedio anual de ingresos de su giro no supere las 100.000 UF en los tres últimos años comerciales.
Cumpliendo las condiciones descritas, ¿siempre aplicará la exención?
No siempre. Se aplicará una tasa de 20% si los acreedores o beneficiarios se encuentren constituidos, domiciliados o residentes en alguno de los países que formen parte de la lista a que se refieren los artículos 41 D y 41 H, o bien, cuando posean o participen en 10% o más del capital o de las utilidades del pagador o deudor, así como en el caso que se encuentren bajo un socio o accionista común que, directa o indirectamente, posea o participe en un 10% o más del capital o de las utilidades de uno u otro.
3Incentivo al ahorro para medianas empresas
La letra C) del artículo 14 ter aplica solamente para los contribuyentes con contabilidad completa que tributan bajo Renta Atribuida o Parcialmente Integrado, y en síntesis se trata de un mecanismo de ahorro temporal de impuestos que alcanza optativamente a este tipo de contribuyentes.
¿En qué consiste?
En que los contribuyentes mencionados, podrán optar anualmente por rebajar de su renta líquida imponible afecta a Impuesto de primera categoría PC hasta un monto equivalente al 50% de la renta líquida que se mantenga invertida en la empresa. Así se ahorrarán el pago del Impuesto de categoría y en el caso de los contribuyentes de Renta atribuida, se postergará el pago de impuestos finales. La deducción de la RLI no debe superar las 4 mil UF.
La renta líquida que se mantiene invertida es aquella que no ha sido retirada, remesada o distribuida.
¿Todos los contribuyentes de Renta Atribuida o Parcialmente Integrado tienen el beneficio?
No todos. Solo aquellos cuyo promedio anual de ingresos de su giro no supere las 100 mil UF en los últimos 3 años comerciales. Además, el fruto de las inversiones que posean en ciertos instrumentos (derechos sociales, acciones, etc.) no debe superar el 20% del total de sus ingresos del ejercicio.
Si la empresa tiene una existencia menor a 3 años comerciales, el promedio de ingresos se calculará considerando los años de existencia efectiva. Además, el contribuyente deberá sumar a sus ingresos los obtenidos por sus relacionadas.
¿Cuándo se ejerce la opción?
El beneficio es anual y se debe ejercer, dentro del plazo para presentar el Formulario 22 de Impuesto a la Renta, debiendo manifestarlo de manera expresa.