"Este efecto desalentará a muchos contribuyentes a optar por este régimen, limitando en los hechos la aplicación más generalizada buscada por el legislador".
Fuente: emol.com
Luis Avello Socio PwC Chile
No cabe duda de que el régimen simplificado del nuevo artículo 14 ter posee atractivos naturales para cierto tipo de contribuyentes que, por su tamaño o volumen de negocios, cumplen los requisitos para acogerse a él.
Sin duda, dicho sistema busca hacerse cargo de quejas realizadas por este tipo de contribuyentes desde antaño y que comprenden, por ejemplo, la gran cantidad de declaraciones juradas e información a enviar a la autoridad fiscal y la complejidad en la mantención de registros contables, los cuales muchas veces resultan inentendibles para un empresario que lo que busca es dedicarse en cuerpo y alma a su negocio.
En lo medular, parece que la presente legislación logra solucionar, en gran parte, dichos problemas, presentando un sistema simplificado, con mínimos registros contables obligatorios y estableciendo una tributación sobre una base de caja, en la cual se paga impuestos por todos los ingresos percibidos, pero a su vez, descontando como gasto todos los desembolsos realizados.
ASPIRACIONES DE LA INDUSTRIA
El mayor inconveniente que puede enfrentar un contribuyente afecto actualmente a tributación en base a contabilidad completa, al cambiarse a este régimen simplificado, consiste en tener que tributar por la totalidad de dicho FUT por el solo hecho de efectuar este cambio. Con el fin de morigerar este efecto, la última modificación legal permite que dichas cantidades sean consideradas un ingreso diferido y que esta utilidad tributable se reconozca proporcionalmente en un periodo de 5 años y no en uno, como contemplaba la norma original
Este efecto desalentará a muchos contribuyentes a optar por este régimen, limitando en los hechos la aplicación más generalizada buscada por el legislador. Revisar legalmente este efecto sería, sin duda, muy bienvenido por toda esta industria.