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Posesión efectiva demora al menos seis meses y Registro Civil cobra hasta $115 mil por el trámite

Solo en caso de existir un testamento es necesario contratar a un abogado para llevar la causa, la que se tramita en tribunales. En este escenario, el plazo del trámite puede ser mayor a medio año, mientras el costo del proceso puede ir desde los $300 mil hacia arriba, por concepto de honorarios. Si no hubiera testamento, la gestión se lleva a cabo solo ante el Registro Civil. Daniela Paleo

Fuente: diario.elmercurio.com

Las herencias conllevan trámites que significan una serie de papeleos, costos y sobre todo tiempo. Una de ellas es la posesión efectiva, que es esencial para concretar el traspaso de los bienes a los herederos (ahorros, propiedades, vehículos, efectos personales), y por la que se le reconoce a una persona la calidad de beneficiario de una persona fallecida. Ricardo Walker, abogado y socio de Lecaros, Garcés & Walker, señala que la gestión, además, determina las personas obligadas a pagar el impuesto de herencia, si fuera el caso.

Hasta hace unos años, esta gestión debía hacerse siempre ante un tribunal con la asistencia de un abogado, sin embargo hoy todas las herencias intestadas, es decir en las que no existe un testamento, pueden llevarse a cabo de forma personal ante el Servicio de Registro Civil (SRC). Pero si existiera una voluntad escrita, la causa debe ser asesorada por un abogado y realizarse ante los tribunales de justicia.

Si herencia es menor a $8,1 millones , el Registro Civil no cobra por el trámite

En el caso de realizar una posesión efectiva intestada, los herederos deben solicitar en las oficinas del Registro Civil o vía online en la página web de la misma entidad el "Formulario de Solicitud de Posesión Efectiva". Este se debe llenar con los datos del difunto, los del solicitante y de los herederos; la declaración del "Inventario Valorado de los Bienes" del causante -que está dentro del formulario y donde el solicitante, de buena fe, detalla todos los bienes, derechos y obligaciones que componen la herencia de la persona que murió-, y adjuntar, además, el formulario de pago de impuestos para establecer si la herencia está afecta o exenta de gravamen. Asimismo, si la partición comprende una casa, por ejemplo, hay que presentar una copia de la escritura (se tramita en el Archivo Judicial, que cobra $4.900 por la primera carilla y $3.900 desde la segunda hoja en adelante), la inscripción de dominio vigente ($4.600 en el Conservador de Bienes Raíces correspondiente) y el certificado de avalúo fiscal. Este último es gratuito en el Registro Civil.

En tanto, para suceder ahorros como fondos mutuos o depósitos a plazo, se debe presentar solo un certificado de inversión emitido por el banco o entidad financiera (gratuito).

Los documentos personales que se solicitan de quienes inician el trámite de posesión efectiva redundan solo en la cédula de identidad de los beneficiarios. En caso de que un heredero haya nacido fuera del país, debe presentarse un certificado de nacimiento acreditando su calidad de legatario (documento gratuito en el Registro Civil), y si un tercero hiciera la gestión, un poder notarial, que puede costar desde $3 mil.

El valor que cobra el Registro Civil por todo el proceso depende del importe total de los bienes dejados por el familiar. De esta forma, si el valor total del inventario es igual o inferior a 15 UTA (Unidad Tributaria Anual) o unos $8,1 millones, la tramitación es sin costo. Luego, si es superior a 15 UTA e inferior o igual a 45 UTA, unos $24,3 millones, hay que pagar 1,6 UTM (Unidad Tributaria Mensual), cerca de $73.600. Y si es superior a 45 UTA, se cancelan 2,5 UTM, unos $115 mil.

En cuanto a los plazos de una posesión efectiva intestada, la abogada Magdalena Brzovic indica que una vez presentada la solicitud, son 20 días para que el Registro Civil publique la resolución concediendo el traspaso, que se hace en un diario regional los días 1 o 15 del mes. Esto no tiene costo. Luego, pasan los antecedentes al Servicio de Impuestos Internos, que demora unos 30 días en aprobar el pago de impuestos si es necesario.

El valor del gravamen depende de la masa de bienes que está comprendida dentro de la herencia, señala Brzovic. En ese sentido, el impuesto es de 25% para cada legatario si recibiera más de 1.200 UTA (en torno a US$ 1 millón). Si la herencia está bajo ese umbral, el impuesto a aplicar varía en porcentajes según el total.

Con todo y considerando los espacios de tiempo que toma llevar los papeles al Registro Civil e Impuestos Internos, y tomando en cuenta que la familia se demora al menos un mes en comenzar a gestionar el trámite, el plazo total de la diligencia nunca es inferior a seis meses, y puede aumentar si existe testamento.

Abogados pueden cobrar sobre $2 millones por gestionar traspasos

En caso de que la persona dejara por escrito la voluntad del traspaso de sus bienes después de su muerte, la ley exige la asesoría de un abogado para llevar la causa, la que se debe tramitar ante el juzgado civil competente; esto es el correspondiente al último domicilio que tuvo el causante.

Los honorarios del profesional que debe llevar la causa pueden ir desde $300 mil y superar las 100 UF, unos $2,6 millones.

Para el trámite de traspaso, se debe presentar el testamento; un inventario valorado simple; una lista con los bienes del difunto, con los correspondientes certificados de dominio, lo que demora 18 días hábiles y se puede sacar online en el Archivo Nacional de la Administración (Arnad), perteneciente a la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos (Dibam); el certificado de defunción del causante, y los certificados de matrimonio y nacimiento de los herederos para acreditar el grado de parentesco. Estos últimos son gratuitos y se pueden descargar en línea desde el Registro Civil.

Este proceso de posesión efectiva contempla los mismos costos que una intestada (hasta $115 mil por concepto de inventario ante el Registro Civil), pero los plazos podrían ser mayores a seis meses y alcanzar incluso el año, según coinciden los expertos.

De acuerdo a lo que explica Magdalena Brzovic, si el testamento es legal -no se omiten herederos, ni se vulneran los porcentajes-, la opinión de los herederos no debiera implicar cambios en la masa hereditaria. Sin embargo, Ricardo Walker asegura que no es raro que surjan desavenencias, pues liquidar un patrimonio no es tarea sencilla y en muchos casos los comuneros no saben cómo proceder.

Por ejemplo, si solo dos de los tres beneficiarios están de acuerdo en vender el único bien raíz que quedó, se debe proceder a un juicio llevado por un juez partidor debido a que no existe un acuerdo claro. "En este caso, el partidor es la persona encargada de liquidar y distribuir los bienes comunes, como asimismo es el llamado a resolver las cuestiones que surjan de dicha división", señala Walker.

Este profesional normalmente cobra el 10% de la masa hereditaria, aunque a medida que esta crece, baja el porcentaje correspondiente a los honorarios del partidor.

Si bien no existe un plazo límite para tramitar una solicitud de posesión efectiva, los expertos coinciden en que es aconsejable efectuar este trámite tan pronto como sea posible, ya que de esa forma los herederos podrán disponer de los bienes dejados por el causante y evitar que terceros se apropien de ellos.

Solo una vez que fue pagado el impuesto a la herencia se reciben los bienes

Completada la gestión de la posesión efectiva y solo una vez que se haya pagado el tributo a la herencia en caso que amerite, se deben inscribir, si es que hubiera, los bienes raíces a nombre de los herederos en el Conservador de Bienes Raíces; los vehículos en el Registro de Vehículos Motorizados (SRC), y cobrar derechos o depósitos.

A modo de ejemplo, en Santiago el traspaso de un bien raíz va desde $60 mil a $600 mil, mientras que en regiones el valor se puede duplicar, ya que los conservadores en otras ciudades tienen aranceles diferenciales. En la capital se demora 15 días hábiles este trámite, pero en regiones bastante más, advierte Brozvic.

El traspaso de un auto de $8 millones, en tanto, puede costar unos $200 mil, valor que está determinado por el modelo, año y último pago del permiso de circulación. Aquí se calcula el impuesto a la transferencia, el mismo que se paga al comprar un vehículo usado.

COMPLETADA LA GESTIÓN de la posesión efectiva y solo una vez que se haya pagado el tributo a la herencia en caso que amerite, se deben inscribir, si es que hubiera, los bienes raíces y los vehículos heredados.

10%
de la masa hereditaria cobra normalmente el partidor en caso de que se requiera liquidar y distribuir los bienes comunes que reciben los familiares.

¿Se heredan las deudas de los familiares fallecidos?

La ley estipula que las deudas de un familiar fallecido se traspasan a los herederos legales. Para evitarlo, existen dos posibilidades: renunciar a la herencia o bien aceptarla con "beneficio de inventario" al hacer la posesión efectiva. Esto significa que si las deudas sobrepasan los bienes de la herencia, solo serán responsables de ellas hasta el valor total de los bienes heredados.

Otra posibilidad consiste en que las deudas contraídas por el fallecido cuenten con un seguro de desgravamen. Este tipo de seguro que se contrata al solicitar préstamos hipotecarios (de carácter obligatorio), de consumo (opcional) o al realizar compras en casas comerciales, por ejemplo, puede cubrir el saldo de la deuda en caso de muerte del titular.

Para que opere el seguro de desgravamen, se debe llevar, a la institución financiera que otorgó el crédito, el certificado de defunción que acredite la muerte de la persona que tenía la deuda con la entidad.

Por ley, primero los hijos y cónyuge, y luego los padres

Las personas a las que, de acuerdo a la ley, les corresponde suceder al difunto cuando este no dispuso válidamente de sus bienes en vida son, primeramente, los hijos y el cónyuge que lo sobrevive (marido o mujer). En el caso de haber fallecido algún hijo del causante, heredan en su lugar los hijos de este, es decir, los nietos del difunto.

En segundo orden, si no hay descendientes, heredan los padres o ascendientes más próximos y el cónyuge que lo sobrevive. En caso de faltar el padre, la madre y la pareja, son herederos los abuelos o bisabuelos vivos.

Si faltan los anteriores, heredan los hermanos, sean por parte de padre y madre, o solo de uno de ellos. En caso de estar fallecido alguno de los hermanos, suceden en su lugar sus hijos, es decir, los sobrinos del que murió.

A falta de todos, sucederá el fisco.

La ley no reconoce como beneficiario al conviviente del causante, aunque hayan vivido mucho tiempo juntos y hayan sido reconocidos como pareja por sus amigos y vecinos.