El cambio más importante de la reforma tributaria es el reemplazo del Sistema del Fondo de Utilidades Tributables o "FUT", por dos tipos de regímenes tributarios alternativos: "Sistema de Renta Atribuida" y "Sistema Parcialmente Integrado", cuyas tasas de impuesto de primera categoría varían dependiendo de uno u otro. Si bien con la reforma tributaria publicada en septiembre de 2014 cualquier contribuyente podía optar por cualquier sistema, producto de la simplificación de la reforma se limitaron considerablemente los casos en que se puede optar entre los sistemas de Renta Atribuida y Parcialmente Integrado.
Fuente: diario.elmercurio.com
Sistema de Renta Atribuida
Este sistema grava con una tasa de impuesto de primera categoría a la empresa de 25%, e inmediatamente a los socios o accionistas con impuesto global complementario a adicional pero con crédito del 100% del impuesto de categoría.
¿Quiénes puedenoptar por este sistema?
* Empresarios Individuales.
* Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada (EIRL).
* Sociedades de personas y comunidades, conformadas exclusivamente por personas naturales con domicilio o residencia en Chile y/o contribuyentes sin domicilio ni residencia en Chile.
* Sociedad por Acciones (SpA) conformadas exclusivamente por personas naturales con domicilio o residencia en Chile, y/o contribuyentes sin domicilio ni residencia en Chile. La transferencia de acciones de sociedades acogidas a este sistema a entidades que no puedan acogerse a él, deberán ser aprobadas en junta de accionistas por unanimidad.
* Contribuyentes del artículo 58 N° 1 de Ley de la Renta (establecimientos permanentes situados en Chile).
El Servicio de Impuestos Internos interpretó, a través de Circular N° 49 de este año, que también pueden ser socios de una sociedad acogida al sistema de renta atribuida los empresarios individuales y los contribuyentes del artículo 58 N° 1 de la Ley de la Renta (agencia en Chile de sociedad extranjera, entre otros), ya que en este caso la atribución de rentas se realiza a la persona natural y sociedad extranjera, respectivamente.
¿Qué pasa si no se ejerce la opción por los contribuyentes ya señalados?
Los empresarios individuales, EIRL, comunidades y sociedades de personas (cuyos socios o accionistas sean exclusivamente personas naturales con domicilio o residencia en Chile) tributan, si no manifiestan su voluntad en contrario, bajo el sistema de Renta Atribuida.
Por el contrario, las SpA y los contribuyentes del artículo 58 N° 1 tributan, si no expresan voluntad en contrario, bajo el Sistema Parcialmente Integrado.
El Servicio de Impuestos Internos ya impartió instrucciones, a través de la Resolución N°93 / 2016, para comunicar el ejercicio de la opción del sistema tributario, debiendo presentarse el Formulario N° 3264 en la oficina del Servicio correspondiente o a través de la página web www.sii.cl.
¿Cómo aplica el sistema?
En virtud de esta opción, los dueños o socios de empresas o sociedades acogidas a este sistema deberán tributar en el mismo ejercicio por la totalidad de las rentas que genere la empresa (utilidades tributarias determinadas por la Renta Líquida Imponible), y no solo sobre las utilidades que retiren. Para esto, se deberán considerar tanto las rentas propias, como también las que se le atribuyan provenientes de terceras empresas. La atribución de las rentas se hará en la forma que los socios o accionistas hayan acordado distribuir las utilidades en el respectivo estatuto social, y en el caso de no constar, se aplicará en relación a la forma en que hayan suscrito y pagado el capital respectivo.
En este sistema, los contribuyentes tendrán derecho a utilizar el 100% del monto pagado a nivel de Impuesto de Primera Categoría como crédito contra los impuestos finales.
Sistema Parcialmente Integrado
¿Quiénes deben tributar obligatoriamente en este régimen?
* Las sociedades anónimas (abiertas o cerradas).
* Las sociedades en comandita por acciones.
* Las empresas en que al menos uno de sus propietarios, comuneros, socios o accionistas no sea contribuyente de impuestos finales.
* Las SpA en que se haya pactado en sus estatutos la libre transferibilidad de las acciones.
Estos contribuyentes no tienen la opción de acogerse al sistema de renta atribuida.
¿Cómo aplica este sistema?
En este sistema, los contribuyentes finales quedarán gravados con los impuestos Global Complementario o Adicional según corresponda, sobre la base de los dividendos, retiros o remesas que efectivamente realicen desde las empresas o sociedades en las que participen, y no sobre rentas atribuidas, es decir, si no se realizan retiros de utilidades de la empresa, no se genera tributación para los contribuyentes finales. Por su parte, la tasa del Impuesto de Primera Categoría será de 25,5% para el año comercial 2017 y de 27% a partir del año comercial 2018 en adelante.
A diferencia del régimen de Renta Atribuida, los contribuyentes que hayan imputado el monto del Impuesto de Primera Categoría contra los impuestos finales, deberán restituir una cantidad equivalente al 35% del monto del referido crédito, lo que se traduce finalmente en que solo se dará derecho a crédito por el 65% del Impuesto de Primera Categoría pagado por el contribuyente, tal como lo muestra el ejemplo descrito en el recuadro. Producto de lo anterior, en este régimen la carga tributaria total máxima podría llegar hasta un 44,45%.
Para los residentes de países con los cuales Chile tiene vigente un convenio para evitar la doble tributación, el crédito contra el Impuesto Adicional de los socios o accionistas de sociedades que tributen bajo este sistema podrá seguir siendo del 100% del impuesto de primera categoría. Adicionalmente, la Ley permite conceder el total del crédito a residentes de países con los cuales Chile haya suscrito un Convenio de Doble Tributación al 1 de enero de 2017, incluso si a esa fecha el convenio todavía no está vigente. Esta posibilidad aplica solo hasta el 31 de diciembre de 2019.
¿Qué pasa con
el FUT histórico?
El FUT, si bien se elimina como registro, debe igualmente mantenerse y llevarse su control ya que los créditos de primera categoría del Fondo de Utilidades Tributables (FUT), existentes al 31 de diciembre de 2016, se incorporarán en el nuevo registro del Saldo Acumulado de Créditos (SAC) como FUT histórico, y podrán utilizarse, por regla general, como crédito una vez que se hayan distribuido todas las rentas generadas bajo los nuevos sistemas tributarios.
Loreto Pelegrí H.
Rodrigo Winter S.