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Dirección del Trabajo pide al Tribunal Constitucional rechazar requerimiento contra reemplazo en huelga

La Dirección del Trabajo solicitó al Tribunal Constitucional que declare inadmisible el requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por la empresa Clínica Dávila y Servicios Médicos en contra del inciso 2 del artículo 345 del Código del Trabajo que establece la prohibición del reemplazo de los trabajadores en huelga.

En su escrito la DT establece que el requerimiento "no satisface la necesidad de impugnar un precepto legal que pueda resultar decisorio en la resolución de la gestión pendiente y producir efectos contrarios a la Constitución, así como tampoco satisface el requisito de encontrarse fundado razonablemente".

Asimismo indica que "en términos generales se observa que el requerimiento persigue cuestiones de mera legalidad que esta Magistratura no está llamada a resolver, pues se limita a establecer reproches al fin perseguido por el legislador con el establecimiento de las normas cuya inaplicabilidad solicita, en circunstancias que los preceptos legales impugnados no establecen características que han sido determinadas como relevantes por el legislador, como para hacer distinciones entre los sujetos a los cuales deben aplicarse; de este modo se restringe la labor del juez, únicamente a contrarrestar la situación, para ver si comparativamente hablando hay o no un trato discriminatorio de un sujeto frente a otro en igual posición jurídica según la ley, cuestión que en este caso no ocurre".

El requerimiento se enmarca en una denuncia que presentó la Dirección del Trabajo contra la empresa propiedad de Banmédica, de la estadounidense UnitedHealth Group (UHG) ante el Primer Juzgado de Letras de Santiago por la infracción a la prohibición de trabajadores en huelga, el cual fue resuelto en favor del organismo gubernamental y que luego escaló a la Corte de Apelaciones de Santiago.

En su defensa el centro médico sostiene que la prohibición de reemplazo en huelga es contraria a los derechos a la vida y a la protección de la salud en el caso de las empresas que prestan servicios de salud.

El requerimiento de Clínica Dávila fue declarado admisible por el TC el 7 de enero, fecha en la que el organismo también ordenó la suspensión de la causa judicial hasta resolver sobre el fondo del tema.

Fuente: www.pulso.cl

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