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Efectos tributarios del aporte en la constitución de una fundación.

Oficio 53, de 10 de enero de 2020, Servicio de Impuestos Internos.

Al estar los excedentes comprendidos en el monto de las "imposiciones obligatorias destinadas a formas parte de los fondos de previsión y retiro" que se excluyen de la base imponible de IUSC, no quedan afectos a IUSC ni tampoco tributan con otros impuestos de la LIR. Por su parte, el reajuste de los excedentes, conforme a lo dispuesto en el inciso segundo, del N° 25, del artículo 17, de la LIR, no constituye renta y en consecuencia no tributa con los impuestos de la LIR.


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JURISPRUDENCIA TRIBUTARIA - Efectos tributarios del aporte en la constitución de una fundación.