Oficio 53, de 10 de enero de 2020, Servicio de Impuestos Internos.
Al estar los excedentes comprendidos en el monto de las "imposiciones obligatorias destinadas a formas parte de los fondos de previsión y retiro" que se excluyen de la base imponible de IUSC, no quedan afectos a IUSC ni tampoco tributan con otros impuestos de la LIR. Por su parte, el reajuste de los excedentes, conforme a lo dispuesto en el inciso segundo, del N° 25, del artículo 17, de la LIR, no constituye renta y en consecuencia no tributa con los impuestos de la LIR.