Búsqueda

Tratamiento tributario de servicios de producción de eventos adquiridos en Chile que se prestan en el exterior.

Oficio 115, de 17 de febrero de 2020, Servicio de Impuestos Internos.

De acuerdo a lo señalado precedentemente, los servicios de Promoción de Eventos Internacionales, prestados por empresas nacionales y que contrata SERNATUR a través del Convenio Marco de Producción de Eventos, no se encuentran gravados con IVA, al no cumplir con las normas de territorialidad del impuesto establecidas en el artículo 5°, del D. L. N° 825, de 1974, sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, al tratarse de servicios prestados y utilizados en el extranjero. En razón de lo anterior, los proveedores de los referidos servicios, deberán emitir facturas de exportación, de conformidad con la Resolución Exenta SII N° 81, de fecha 28 de junio de 2019.


Ver Documento [.PDF]

JURISPRUDENCIA TRIBUTARIA - Tratamiento tributario de servicios de producción de eventos adquiridos en Chile que se prestan en el exterior.