Oficio 115, de 17 de febrero de 2020, Servicio de Impuestos Internos.
De acuerdo a lo señalado precedentemente, los servicios de Promoción de Eventos Internacionales, prestados por empresas nacionales y que contrata SERNATUR a través del Convenio Marco de Producción de Eventos, no se encuentran gravados con IVA, al no cumplir con las normas de territorialidad del impuesto establecidas en el artículo 5°, del D. L. N° 825, de 1974, sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, al tratarse de servicios prestados y utilizados en el extranjero. En razón de lo anterior, los proveedores de los referidos servicios, deberán emitir facturas de exportación, de conformidad con la Resolución Exenta SII N° 81, de fecha 28 de junio de 2019.