Rol 36.152, de 14 de octubre de 2019, Corte Suprema de Justicia.
Teniendo en cuenta que la citada norma tiene por objeto evitar que la adquisición de vehículos de uso particular pueda dar acceso al uso de crédito fiscal, delimitando ese derecho solo a aquellos vehículos que efectivamente digan relación directa con el giro del contribuyente, aparece inconcuso que las afirmaciones señaladas por los sentenciadores carecen de una vinculación concreta con cada una de las exigencias legales para la aceptación del mencionado crédito, limitando únicamente su análisis a la naturaleza de la transmisión y a una supuesta vinculación de la adquisición con la actividad del contribuyente.