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Revisión a las Exenciones Tributarias

El estallido social que estamos viviendo ha movido los cimientos de nuestra sociedad y nuestro Sistema Tributario no ha estado ajeno a esto, obligándonos a reflexionar sobre su estructura y sus características, con el objetivo de aumentar significativamente el nivel de recaudación.

Las exenciones son un aspecto que a muchos sectores progresistas les interesa revisar, fundamentando que existen 119 tipos de rebajas o beneficios impositivos que son considerados para determinar el concepto de "gasto social" que el Servicio de Impuestos Internos siempre enarbola cuando quiere justificar su combate contra la elusión y la evasión tributaria. Lo que es más palmario y atractivo para fundamentar estas revisiones, es la cuantificación en 9 mil millones de dólares lo que deja de percibir el Estado producto de estas disposiciones favorable para determinados contribuyentes, abriendo los apetitos de muchos políticos para proponer disposiciones que logren maravillosos objetivos de igualdad, mayor recaudación y, por ende, el fin a los problemas sociales que tan justamente está demandado la ciudadanía en las calles.

Sin embargo, ese conjunto de pecaminosos beneficios tributarios tiene que ser mirados con mucha detención para evaluar si realmente es un "gasto" que deja de recibir el Estado o si realmente es una eficiencia en la operación de la asignación de recursos y que, de eliminarlos, no generará una traslación del mayor costo al consumidor o sectores más bajos de la población.

Un beneficio tributario es una disposición que contiene una forma de tributación menor que es atractiva para un tipo de contribuyentes para que realicen determinada acción, por ejemplo, un incentivo al ahorro que seduce al contribuyente a no destinar al consumo una parte de su ingreso, sino a ahorrar o invertir en algún tipo de instrumento que la autoridad quiere privilegiar debido a puntuales e importantes atributos que este instrumento tiene. También existen disposiciones que permiten una rebaja de costos que, se espera, redunden en un menor precio en beneficio de determinados sectores de la población. Un tercer grupo pueden ser clasificados como sistemas de tributación simplificados que permiten una menor carga, cuando los contribuyentes beneficiados son difíciles de fiscalizar.

Antes de eliminar un beneficio o incentivo tributario, es necesario evaluar si realmente se cumple la conducta que se quiere motivar o privilegiar, pues esa fue la intención del legislador cuando otorgó esa dádiva tributaria. Si se concluye que el beneficio fue aprovechado por sectores que no tenían derecho para ello o el incentivo terminó siendo un abuso de ciertos sectores, es procedente su eliminación o corrección. Pero, antes de ello, es necesario un mea culpa de parte del Servicio de Impuestos Internos de, si se determinó que tal o cual beneficio o incentivo tributario derivó en una mala utilización por parte de un grupo de contribuyentes, por qué no fue detectado, fiscalizado y sancionado oportunamente. Luego de ese ejercicio, resulta evidente la eliminación de esa disposición.

También es importante entender que una simplificación no significa, en todos los casos, un beneficio, pues si bien existen estructuras como la contenida en el artículo 14 ter de la Ley sobre Impuestos a la Renta o en la "cláusula pyme" del proyecto de modernización tributaria que está en el Congreso, no siempre redundan en un beneficio, pues el no llevar contabilidad completa, por ejemplo, no representa un alivio ni una motivación para el emprendimiento, sino solo un paliativo a la hora de determinar una base imponible, no siendo en este caso, una verdadera motivación y beneficio tributario.

Finalmente, hay que entender que un beneficio tributario no se vuelve en un abuso o una rémora en la recaudación fiscal porque en sí la disposición es malévola o porque busca beneficiar a determinados contribuyentes generando una inequidad tributaria en los hechos, sino que es una herramienta a través de la cual la autoridad económica busca direccionar y motivar las acciones de los contribuyentes, estableciendo directrices y orientaciones para lograr la correcta entrega de beneficios sociales. Si esta orientación no se logra por el abuso de los contribuyentes, es deber de la autoridad haber detectado tal situación y haber cumplido con su rol regulador para evitar esos abusos y no llorar posteriormente y perjudicar a justos por pecadores, cuando se lamenta por el ingreso que se dejó de recibir por esas exenciones malamente aprovechadas. Por otro lado, si una disposición legal de esta naturaleza genera una menor recaudación, hay que evaluar si los recursos no recaudados fueron destinados al fin especial que se quiso motivar, es decir, si realmente se motivó a un sector de la economía, si se logró el financiamiento de planes sociales como la educación y el deporte o si el mercado que se quiso beneficiar, fue más transparente y funcionó en mejor forma.

Prof. Germán R.Pinto Perry

Director del Magíster en Planificación y Gestión Tributaria

Universidad de Santiago

Fuente: http://www.diarioestrategia.cl//

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