Rol 40.023-2017, de 26 de noviembre de 2019, Corte Suprema de Justicia.
Se puede concluir que los estados de Perú y Brasil tenían efectivamente derecho a gravar las rentas obtenidas por la contribuyente por concepto de arrendamiento de equipos industriales con un impuesto de retención del 15%, pero también de conformidad con los mencionados convenios, se deberá otorgar a la sociedad un crédito equivalente al impuesto soportado en los otros Estados Contratantes, esto es, Perú y Brasil, de conformidad con la legislación interna de Chile, con el objeto de evitar una eventual doble imposición sobre una misma renta por dos Estados distintos, el artículo 41 C de la Ley sobre Impuesto la Renta.