Resolución 138, de 10 de diciembre de 2019, Servicio de Impuestos Internos.
Condónense a los contribuyentes, clasificados como microempresas, pequeñas empresas, medianas empresas y personas, los intereses y multas por el retardo en la declaración y pago o solo en la declaración en los casos en que se ejerza el beneficio de postergación de pago, de los impuestos que debían declararse y/o pagarse por el periodo tributario de octubre de 2019, a que se refiere el artículo 64 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, contenida en el Decreto Ley N° 825, de 1974.