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Pagos provenientes de la titularidad de un activo intangible.

Oficio 2.876, de 22 de noviembre de 2019, Servicio de Impuestos Internos.

Se pide un pronunciamiento de este Servicio en el sentido que, los pagos recibidos por una persona jurídica con residencia en el Reino Unido, por concepto de la titularidad de un activo intangible, deben ser calificados como rentas del artículo 12 del Convenio para evitar la doble imposición entre Chile y el Reino Unido. Por lo expuesto, los pagos por concepto de la titularidad de un activo intangible (i.e. regalía minera) deben ser calificados como rentas del artículo 12 del Convenio para evitar la doble imposición entre Chile y el Reino Unido.


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JURISPRUDENCIA TRIBUTARIA - Pagos provenientes de la titularidad de un activo intangible.