Oficio 2.892, de 25 de noviembre de 2019, Servicio de Impuestos Internos.
Se ha solicitado a esta Dirección Nacional confirmar el criterio según el cual, el tope de 2.200 unidades de fomento para aplicar el CEEC en las viviendas con subsidio sería meramente referencial, y que por ende, la Sociedad consultante tendría derecho al crédito especial del artículo 21° del Decreto Ley N° 910, respecto a viviendas financiadas con subsidio del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, en las regiones de Aysén y Magallanes, zonas en que el subsidio se otorga a viviendas de hasta 2.400 UF.