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Criterios relativos a exención contemplada en el artículo 24 N° 6 de la Ley sobre Impuesto de Timbres y Estampillas a entidad financiera.

Oficio 2.894, de 26 de noviembre de 2019, Servicio de Impuestos Internos.

Puede considerarse una institución financiera, en la medida que acredite ante las instancias fiscalizadoras que cumple los requisitos señalados en el análisis precedente. Al respecto, y para los efectos de la exención contenida en el artículo 24 N° 6 de la Ley sobre Impuesto de Timbres y Estampillas, puede considerarse como "institución financiera" una empresa que realiza operaciones de "capital preferente", como las descritas en su presentación. En la medida que se cumplan las demás exigencias contenidas en el artículo 24 N° 6 de la Ley sobre Impuesto de Timbres y Estampillas, estarán exentos del referido impuesto los documentos que se emitan con ocasión del financiamiento que obtenga de bancos nacionales, fondos de inversión, sociedades de inversión y personas naturales.


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JURISPRUDENCIA TRIBUTARIA - Criterios relativos a exención contemplada en el artículo 24 N° 6 de la Ley sobre Impuesto de Timbres y Estampillas a entidad financiera.