Oficio 2.781, de 8 de noviembre de 2019, Servicio de Impuestos Internos.
En principio, los Certificados Estratégicos no son títulos de crédito. Sin embargo, en la medida que los Certificados Estratégicos cumplan con los elementos esenciales para asimilarse a un título de crédito, con valor nominal, sin fecha de vencimiento, y sin una rentabilidad o valor de retorno preestablecido, y la redención del Certificado que se hace al banco emisor conlleve una recuperación por el inversionista de al menos la totalidad del capital invertido, aquella cantidad que exceda del valor nominal de los Certificados Estratégicos generada en la redención de éste constituiría un interés del N° 2, del artículo 20, de la LIR.