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Importación de medicamentos.

Oficio 2.805, de 12 de noviembre de 2019, Servicio de Impuestos Internos.

  1. La importación de medicamentos se encuentra gravada con el Impuesto al ValorAgregado, establecido en la letra a), del artículo 8°, del D.L. N° 825, de 1974, el cual es recaudado y enterado en arcas fiscales por el Servicio Nacional de aduanas.
  2. En relación a la LIR, no existen gravámenes a la importación de medicamentos. Sin embargo, si junto con el monto pagado por la importación, se paga una suma por concepto de marcas, patentes, fórmulas u otras prestaciones similares, dicha suma queda gravada con el Impuesto Adicional establecido en el inciso primero del artículo 59 de la LIR, esto es, con una tasa del 30%.

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JURISPRUDENCIA TRIBUTARIA - Importación de medicamentos.