Importación de medicamentos.
Oficio 2.805, de 12 de noviembre de 2019, Servicio de Impuestos Internos.
- La importación de medicamentos se encuentra gravada con el Impuesto al ValorAgregado, establecido en la letra a), del artículo 8°, del D.L. N° 825, de 1974, el cual es recaudado y enterado en arcas fiscales por el Servicio Nacional de aduanas.
- En relación a la LIR, no existen gravámenes a la importación de medicamentos. Sin embargo, si junto con el monto pagado por la importación, se paga una suma por concepto de marcas, patentes, fórmulas u otras prestaciones similares, dicha suma queda gravada con el Impuesto Adicional establecido en el inciso primero del artículo 59 de la LIR, esto es, con una tasa del 30%.
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JURISPRUDENCIA TRIBUTARIA - Importación de medicamentos.