Oficio 2.465, de 27 de septiembre de 2019, Servicio de Impuestos Internos.
Se confirma que la conversión cambiaria se puede efectuar directamente entre la moneda extranjera de la jurisdicción que afectó la renta a la moneda en que, debidamente autorizado por este Servicio, el contribuyente lleva su contabilidad Sobre la segunda consulta planteada, por regla general, la fecha que debe considerarse para determinar la paridad entre las monedas indicadas precedentemente es aquella en que el impuesto fue pagado. En el mismo sentido, párrafo final del título II.2 (A) de la Circular N° 48 de 2016. O a la moneda en que el contribuyente lleva su contabilidad, debidamente autorizado por este Servicio.