Oficio 2.464, de 27 de septiembre de 2019, Servicio de Impuestos Internos.
Se concluye que, los servicios de Hemodiálisis prestados por su representada no se encuentran gravados con Impuesto al Valor Agregado, conforme a lo dispuesto en el Art. 8°, en concordancia con el Art 2°, N° 2, del D.L. N° 825, ya que la remuneración obtenida por ellos, no proviene del ejercicio de alguna de las actividades clasificadas en el Art. 20°, N° 3 o 4, de la Ley sobre Impuesto a la Renta. En este caso no resulta aplicable exención alguna ya que el servicio no se encuentra afecto al tributo en comento.