Resolución 105, de 30 de septiembre de 2019, Servicio de Impuestos Internos.
Modifíquese el resolutivo N°2 de la Resolución Exenta SII N° 110, de fecha 24 de diciembre de 2015, quedando como sigue: "2° La declaración jurada establecida en el resolutivo anterior, deberá ser presentada por los contribuyentes clasificados, al 31 de diciembre del año anterior a aquel que se informa, en el segmento de "Grandes Empresas" y por aquellos que a dicha fecha se encuentren incluidos en la Nómina de Grandes Contribuyentes conforme a la Resolución emitida por este Servicio, de acuerdo a la facultad dispuesta en el artículo 3° bis de la Ley Orgánica de este Servicio. Quedan exceptuados de esta obligación los contribuyentes y entidades que indica.