Resolución 107, de 30 de septiembre de 2019, Servicio de Impuestos Internos.
Los contribuyentes obligados a declarar sus rentas efectivas determinadas sobre la base de un balance general según contabilidad completa, sujetos al régimen de impuesto de primera categoría con deducción parcial del crédito en los impuestos finales, deberán presentar al Servicio de Impuestos Internos, hasta el 23 de marzo de cada año o día hábil siguiente, una declaración jurada con el detalle de los retiros, remesas y/o dividendos distribuidos y créditos correspondientes, que se realicen desde la empresa en beneficio de sus propietarios, usufructuarios, socios, comuneros o accionistas, así como el detalle de los retiros en exceso que se encuentren pendientes de imputación, toda esta información referida al año calendario inmediatamente anterior al que se informa.