Resolución 109, de 30 de Septiembre de 2019, Servicio de Impuestos Internos.
"Las Organizaciones Sin Fines de Lucro, tales como asociaciones, corporaciones, fundaciones, sindicatos, organizaciones no gubernamentales, organizaciones o entidades religiosas de cualquier culto, y toda otra entidad que se encuentre constituida como Organización Sin Fines de Lucro de acuerdo a lo que dispone la Ley N° 20.500, de 2011 u otra ley que las regule, que obtengan en el año comercial respectivo ingresos anuales en dinero o en especies por montos superiores a 12.000 UF, según su valor vigente al 31 de diciembre de cada año, deberán presentar a este Servicio el Formulario N° 1945, denominado "Declaración Jurada Anual sobre ingresos, desembolsos y otros antecedentes de las organizaciones sin fines de lucro", que se adjunta como Anexo N° 1 a la presente Resolución."