Resolución 111, de 30 de septiembre de 2019, Servicio de Impuestos Internos.
Fíjase, para el año tributario 2020, el plazo para la presentación de las Declaraciones Juradas que se indican. En el caso de los Empresarios Individuales, específicamente respecto de la fecha de presentación de los Formularios 1938 y 1939, denominados "Declaración Jurada anual sobre movimientos y saldos de los registros de rentas empresariales del Régimen de Renta Atribuida a que se refiere la letra A) del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta" y "Declaración jurada anual sobre movimientos y saldos de los registros de rentas empresariales del régimen de imputación parcial de crédito a que se refiere la letra b) del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, y de los registros establecidos en el número 2) del artículo 81 de la Ley N° 20.712." respectivamente, la fecha de presentación para el año tributario 2020, será la señalada en el mismo resolutivo.