Resolución 1.053, de 27 de septiembre de 2019, Tesorería General de la República.
Todos los contribuyentes que tengan derecho a convenio de pago, podrán celebrar estos acuerdos pagando un monto mínimo como cuota contado, primera cuota o pie, sin considerar el estado de los procesos de cobro de las deudas sujetas a este beneficio. De esta manera la cuota contado, primera cuota o pie del convenio corresponderá a: a) Para convenios de pago que se celebren de manera presencial en las Oficinas del Servicio de Tesorerías, el valor de la cuota contado o primera cuota, deberá corresponder a lo menos a un 10% del monto total adeudado por el contribuyente. b) Para convenios de pago que se celebren a través del sitio web del Servicio de Tesorerías, el valor de la cuota contado o primera cuota, deberá corresponder a lo menos a un 8% del monto total adeudado por el contribuyente.